Ley por la que se reforman las fracciones IV, VII y IX del artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro.

Pág. 10150 PERIÓDICO OFICIAL 26 de noviembre de 2010
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Poder Legislativo es el órgano político colegiado, de carácter representativo, en el que recae la función
creadora y revisora de leyes, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la del Estado de Querétaro.
2. Que asimismo, este Poder es un instrumento político del principio de soberanía popular, misión que le confiere
el derecho y el deber de intervenir en la mejora constante de la legislación actual, manteniendo con ello la
armonía, el orden y la paz social.
3. Que la salud de la población es una responsabilidad del Estado, la cual lleva a cabo de manera coordinada y
en cooperación con un gran número de científicos y profesionales de la salud que, con sus experiencias y
esfuerzos, contribuyen al control de las epidemias. Este esfuerzo colectivo, sigue siendo esencial para
enfrentar los peligros que representan en la actualidad las enfermedades transmisibles, así como para prevenir
las del futuro. Por lo que resulta importante contar con sistemas de vigilancia epidemiológica que permitan
generar señales de alerta temprana, para acelerar la respuesta sanitaria a las nuevas infecciones.
4. Que la presente reforma tiene como finalidad, en ejercicio de esa función revisora de la legislación positiva,
perfeccionar la redacción de las fracciones IV y VII del artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro;
así como sustituir, en la fracción IX del mismo artículo, al vitiligo por el mal del pinto, dentro del catálogo de
enfermedades transmisibles.
5. Que las enfermedades transmisibles son producidas por microorganismos vivos: bacterias, virus o protozoos,
las cuales se originan al haber un contacto con el agente infeccioso, ya sea de forma directa o indirecta, por
vehículos químicos, físicos o biológicos.
6. Que los microbios que las causan son dinámicos, pertinaces y están bien adaptados para aprovechar toda
oportunidad de cambio y diseminación. Su importancia para la salud pública, en términos de sufrimiento
humano, muertes e incapacidad, se amplifica por el considerable costo que imponen al crecimiento económico
y al desarrollo.
7. Que en caso de epidemias o peligro de propagación de este tipo de enfermedades, corresponde a las
autoridades sanitarias poner en práctica los programas y actividades en materia de prevención, control y
vigilancia epidemiológica que estimen necesarios para contener el contagio.
8. Que según datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades transmisibles
provocan la muerte de más de 14 millones de personas cada año, sobre todo en los países en desarrollo.
9. Que el vitiligo es una enfermedad en la que los melanocitos de la piel dejan de producir melanina, sustancia
que causa la pigmentación de la piel, provocando así zonas de despigmentación fácilmente identificables en
ella. La prevalencia llega hasta el 3% de la población general. La mayoría de los casos comienzan entre los 10
y los 30 años de edad y se manifiestan por las manchas blancas que resultan de la ausencia del pigmento en la
piel; suelen ser zonas circulares con bordes definidos y con una extensión variable, aunque suelen observarse
más frecuentemente en las extremidades, zonas de extensión y flexión y, en algunos casos, en la cara o los
genitales.
10. Que las causas del vitiligo pueden ser diferentes en cada persona y aún no se tiene claro el proceso iniciador.
Dentro de las teorías que intentan explicar su origen, se habla de las autoinmunes, en las que el mismo

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