Reforma a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable.

Pág. 23264 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2015
CONSEJO NACIONAL
DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:
Reforma a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable
CONSIDERANDOS
Se considera necesario homologar los plazos que transcurren entre la aprobación de una norma y su publicación,
así como precisar cuando la publicación del Acuerdo es en el Diario Oficial de la Federación y cuando en la página de
internet del Consejo, e informar por parte del Secretario Técnico al Consejo de los resultados de las acciones
realizadas en el cumplimiento de los convenios de colaboración suscritos.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:
Reforma a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable
Se reforman las reglas 6, último párrafo, 7, 9, 11, fracción VII y 20, para quedar como sigue:
Regla 6.-
El Consejo decidirá sobre la necesidad de modificar sus reglas de operación, una vez aprobadas, deberán
publicarse en la página de Internet del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fueron
aprobadas.
Regla 7.- El plan anual de trabajo del Consejo será elaborado por el Secretario Técnico y sometido a votación del
Consejo, durante la primera sesión del año. Una vez aprobado, deberá publicarse en la página de Internet del
Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado.
Regla 9.- La Convocatoria para la reunión del Consejo deberá ser remitida, al menos, con diez días naturales de
anticipación a la realización de la sesión, y deberá contener el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la sesión
en primera convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria, debiendo enviar a los Consejeros, bien
sea en forma documental o electrónica, el orden del día y los documentos que deba analizar el Consejo en la sesión
que corresponda. En casos de urgencia, se podrá convocar con al menos 3 días naturales de anticipación.
Regla 11.-
VII. Dar el seguimiento y difusión a la información que se reciba sobre los avances de la armonización
contable en las entidades federativas, a través del proceso de recepción de información y en particular el de
los convenios de colaboración suscritos.
Regla 20.- Las decisiones del Consejo que deban ser adoptadas e implementadas en términos de la Ley deberán
ser publicadas por el Secretario Técnico en la página Web del Consejo, dentro de los cinco días naturales siguientes
a la sesión en que se tomaron, y en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días naturales siguientes a
la sesión en que se tomaron.
”.

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