Reforma al Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro 'La Sombra de Arteaga' el 08 de julio de 2011.

11 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20287
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. Mauricio Kuri González, Presidente Municipal Constitucional de Corregidora,
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 fracción IX del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, a los habitantes de este Municipio hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Ayuntamiento por el artículo 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30, 146, 147 y 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 117, 118 y 119 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 (diecisiete) de julio del 2017 (dos mil diecisiete) la
siguiente:
Reforma al Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 08 de
julio de 2011.
ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
(…) IX. Titular: al responsable de cada Secretaría.
ARTÍCULO 5. Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la Administración
Pública Municipal, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, se auxiliarán de las siguientes Dependencias:
(…) X. Secretaría de Control Interno y Combate a la Corrupción.
ARTÍCULO 15. La Secretaría del Ayuntamiento es competente para:
(…)
XVI. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones que resuelvan recursos administrativos por la
Administración Pública Municipal centralizada y las sentencias dictadas por los Tribunales competentes, por las
Dependencias que deban realizar dicho cumplimiento, poniendo en conocimiento de la Secretaría de Control
Interno y Combate a la Corrupción la falta de cumplimiento oportuno y en forma de dichas resoluciones y
sentencias;
ARTÍCULO 18. La Secretaría de Tesorería y Finanzas del Municipio es competente para:
(…)
XXVIII. Actuar como auxiliar técnico de la Secretaría de Control Interno y Combate a la Corrupción en el
establecimiento y ejecución de las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los
organismos descentralizados del Municipio de Corregidora;
CAPÍTULO XI
De la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y
la Secretaría de Control Interno y Combate a la Corrupción
ARTÍCULO 37. La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio, se regirá por sus respectivos
Reglamentos y además tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar su archivo de trámite, en todo lo relativo, entre otros aspectos, a la organización,
conservación, localización expedita, valoración y transferencia oportuna de los documentos, incluyendo la
elaboración de inventarios documentales, cuadro general de clasificación archivística y catálogo de vigencia de
documentos, de conformidad con la ley y reglamento de la materia.
II. Elaborar los proyectos de convenios en que deba participar la Administración Pública Municipal que le
sean encomendados por el Ayuntamiento mediante Acuerdo de Cabildo o por instrucción del Presidente
Municipal, sometiéndolos a revisión de la Secretaría del Ayuntamiento si así lo estima pertinente;

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