Acuerdo que reforma las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio.

Pág. 9160 PERIÓDICO OFICIAL 6 de septiembre de 2013
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos
Generales) publicado el 27 de diciembre de 2010.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA LAS PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL
PATRIMONIO (ELEMENTOS GENERALES) PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
(DOF) EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010
De conformidad al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) los entes públicos
deberán:
“Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a
que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro
contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le
corresponda.”
Tomando en cuenta que se requiere un valor catastral, para el caso de la Federación y sus entes públicos se
considera que el valor catastral sería el determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales (INDAABIN), ello en razón de lo siguiente:
El INDAABIN es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, que de acuerdo con el
artículo 1 de su Reglamento es el encargado de ejercer las atribuciones que a la Secretaría de la Función
Pública le confieren la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos
de carácter federal, en materia de planeación, política y administración de inmuebles federales, avalúos,
justipreciaciones de rentas; de inventario, registro y catastro del patrimonio inmobiliario federal y
paraestatal, así como de la vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles
federales.
Por lo que es conveniente precisar en las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
(Elementos Generales) que para los bienes inmuebles de la Federación y sus entes públicos el valor catastral a
que se refiere el artículo 27 de la LGCG sea el determinado por el INDAABIN o en su caso por la autoridad
catastral en el municipio o entidad federativa en el que se encuentre el inmueble.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9, fracción I de la LGCG, se aprobó el
Acuerdo que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)
Acuerdo
Se reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicado
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2010, para incorporar un último párrafo en el
apartado de Bienes Muebles e Inmuebles de la sección V. Valor Inicial y posteriores del Activo, Pasivo y
Hacienda Pública/Patrimonio, para quedar en los siguientes términos:

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