Acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos.

Pág. 9162 PERIÓDICO OFICIAL 6 de septiembre de 2013
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de
los ingresos.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la
ACUERDO QUE REFORMA LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) define en su artículo 4, fracción XIX a los ingresos
devengados como “el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos,
derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos”
También el artículo 34 de la LGCG establece que “Los registros contables de los entes públicos se llevarán
con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su
realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
el derecho de cobro.”
Además, el artículo 38, fracción II establece el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos
se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca en lo relativo al ingreso, el estimado,
modificado, devengado y recaudado.
Asimismo, las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos
publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de diciembre de 2009, en su numeral IX establece
que “El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho
de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios,
además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.
En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la
notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.”
Dichas normas y metodología en su numeral XI establece las características de los ingresos “Cuando los
entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible, el contribuyente y se pueda
establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras,
derechos, productos y aprovechamientos, emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite
para realizarlo de acuerdo a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como
determinable. Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes la
determinación.”
Es oportuno señalar que el Código Fiscal de la Federación en cuyo artículo 191, párrafo quinto, se establece
que los ingresos obtenidos por la adjudicación se registrarán, hasta el momento en el que se tenga formalizada
la adjudicación, en otras palabras que sea recaudado en especie la contribución de que se trate.
Los ingresos presupuestarios, se deberá de registrar el ingreso devengado e ingreso recaudado de forma
simultánea al momento de percepción del recurso, salvo por los ingresos por venta de bienes y servicios, y
aportaciones.
Para el caso de los ingresos por venta de bienes y servicios se deberá de registrar el devengado a la
emisión de la factura o de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos correspondientes y el
recaudado al momento de percepción del recurso.
En referencia a los ingresos por aportaciones se deberá de registrar el devengado al momento de
cumplimiento de las reglas de operación y de conformidad con los calendarios de pago y el recaudado al
momento de percepción del recurso.

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