Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro

Pág. 9536 PERIÓDICO OFICIAL 12 de noviembre de 2010
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana, dentro de una determinada organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo una
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales y políticas del momento,
entre otras.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 3o. el derecho y la
garantía fundamental de todos los individuos a recibir educación básica gratuita, que incluya los niveles
de preescolar, primaria y secundaria; y que la educación que se imparta por el Estado, tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.
4. Que con fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, fue aprobada por la LV Legislatura del Estado de
Querétaro, la reforma integral a la Ley de Educación del Estado de Querétaro, misma que fue publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha treinta y uno de julio del
año dos mil nueve; cuya naturaleza es de orden público e interés social, teniendo por objeto regular la
educación que imparte el Estado, sus municipios, los organismos descentralizados y los particulares con
autorización o reconocimiento de validez oficial.
5. Que el mencionado ordenamiento legal establece en su artículo 4, que el criterio que orientará la
educación que se imparta en la Entidad, se basará en los resultados del progreso científico, combatirá la
ignorancia en sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de
estereotipos y la discriminación.
6. Que por su parte, el artículo 11 de la Ley en comento, señala que, independientemente de los fines que
establece el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la educación impartida en el Estado, tendrá, entre otros, los siguientes: Desarrollar actitudes solidarias
entre los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, el respeto a la vida como
valor fundamental de la persona, la planeación familiar y el ejercicio responsable de la paternidad;
impulsar y estimular en los docentes, padres de familia, encargados de cooperativas escolares y
especialmente en los educandos, la adopción de estilos de vida saludables que comprendan el consumo
de una dieta correcta y la práctica diaria de actividad física y deporte, como elementos indispensables del
desarrollo integral del individuo, entendiéndose por dieta correcta, aquella que es completa, equilibrada,
inocua, suficiente, variada y adecuada.
7. Que el ordenamiento de referencia, establece como atribución exclusiva del Poder Ejecutivo del Estado,
por conducto de la Secretaría de Educación, la de implementar en los planteles de educación básica
estrategias y medidas tendientes a desmotivar en los educandos el consumo de productos alimenticios
con bajo o nulo valor nutricional, así como prohibir la publicidad enfocada al consumismo al interior de los
planteles, salvo la que se encuentre en el producto mismo y en los elementos necesarios para su
conservación y exhibición.

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