Reforma y Adición al Reglamento de Tránsito para el Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 13050 PERIÓDICO OFICIAL 21 de julio de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2015-2018
C. MARIO CALZADA MERCADO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL MARQUÉS, QRO.,
HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149,
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
CONSIDERANDO:
1.- Que el municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del estado, pilar de la
estructura gubernamental y representante de los intereses de sus habitantes, por lo que tiene la obligación de
guardar, respetar y regirse por los principios de eficiencia, claridad, eficacia y calidad, asimismo dentro de su
respectiva jurisdicción.
2.- Que de conformidad al artículo 150, fracción I y 151, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
el Presidente Municipal se encuentra facultado para iniciar acuerdos, siempre que estos sean en beneficio de
las funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios.
3.- Que tal y como lo enmarcan los dispositivos legales el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento,
integrado por un Presidente Municipal, Síndicos y Regidores.
4.- El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública
municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
5.- Que en fecha 19 de noviembre de 2014, el otrora Presidente Municipal de El Marqués, promulgó el
Reglamento de Tránsito para el Municipio de El Marqués, Qro., con el objeto de preservar la vida, la salud y el
patrimonio de las personas, estableciendo las normas que rigen el tránsito de peatones y de vehículos en las
vías públicas del Municipio de El Marqués.
6.- Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos son competentes para; supervisar el ejercicio de las atribuciones de tránsito, en los términos de
la ley de la materia y los reglamentos municipales, y demás atribuciones que establece el Reglamento y las
disposiciones legales aplicables.
7.- Que los accidentes de tránsito relacionados con el alcohol constituyen uno de los problemas nacionales de
salud más importantes. El impacto es particularmente severo en edades entre cinco y 29 años de edad.
Claramente, la conducción y los accidentes relacionados con el alcohol constituyen una grave amenaza para la
seguridad y el bienestar de la población en general.
8.- La disminución de los límites de alcohol para los conductores en general reducen los accidentes
aproximadamente 7%. Además una de las estrategias más eficaces es la georeferenciación de zonas de alto
riesgo de siniestros viales e impulsar el análisis y difusión de datos que permita la evaluación de las acciones
para la gestión y aplicación de intervenciones de vigilancia y control del tránsito, que paralelamente incidan en
zonas de alto índice de delincuencia.
Que por lo anteriormente expuesto, se aprobó por parte del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., en
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 20 de julio del 2016, la siguiente:

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