Reforma y adición el artículo 170 BIS, del Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de El Marqués, Qro.

7 de julio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12185
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQS
2015-2018
C. MARIO CALZADA MERCADO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL MARQUÉS, QRO.,
HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149,
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
CONSIDERANDO:
1.- Que el municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del estado, pilar de la
estructura gubernamental y representante de los intereses de sus habitantes, por lo que tiene la obligación de
guardar, respetar y regirse por los principios de eficiencia, claridad, eficacia y calidad, asimismo dentro de su
respectiva jurisdicción.
2.- Que de conformidad al artículo 150, fracción II y 151, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
los regidores se encuentran facultados para iniciar acuerdos, siempre que estos sean en beneficio de las
funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios.
3.- Que tal y como lo enmarcan los dispositivos legales el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento,
integrado por un Presidente Municipal, Síndicos y Regidores. El cual el citado Ayuntamiento es el órgano
colegiado de representación popular depositario de la función pública municipal cuyo propósito será el de reunir
y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones.
4.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4., el derecho de las
personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades
de salud. Mismo que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 4°
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas
en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución…”
5.- Así mismo, la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 3, establece como uno de los
derechos fundamentales el derecho a la Salud, en donde por ende obliga a las autoridades estatales y
municipales a colaborar en la adopción de las medidas necesarias y suficientes a fin de garantizar la correcta
aplicación de este derecho. Mismo que a la letra dice:
ARTÍCULO 3 …
…“Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente, nutricionalmente adecuada, inocua y
culturalmente aceptable para llevar una vida activa y saludable. A fin de evitar las enfermedades de origen
alimentario, el Estado deberá implementar las medidas que propicien la adquisición de buenos hábitos
alimenticios entre la población, fomentará la producción y el consumo de alimentos con alto valor
nutricional y apoyará en esta materia a los sectores más vulnerables de la población”…
6.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 6o, fracción I de la Ley General de Salud. El Sistema
Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la

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