Total de Recursos Liberados a los Municipios, Participaciones y Aportaciones, Tercer Trimestre 2008.

7 de noviembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7581
CUARTO.- Que la concesión es el acto administrativo discrecional y unilateral del Poder Ejecutivo del
Estado por el que su titular, a través de la Secretaría de Gobierno, transfiere a los particulares el derecho a
prestar servicios públicos de transporte público en sus modalidades de colectivo y taxi, sujeta a las condiciones
que la autoridad determine para tales efectos lo que en estricto derecho esta autoridad considera que dichas
condiciones no se han cumplido por parte de los cotitulares de la concesión 3711, en su modalidad de taxi, al no
prestar el servicio de transporte público de personas de forma regular, continua y permanente por lo que en el
caso concreto se deberá decretar la extinción de conformidad con el artículo 39 fracción VI de la Ley de
Transporte Público del Estado de Querétaro y reingresar a la esfera jurídica del Estado.
QUINTO.- Que es evidente el incumplimiento de las obligaciones por parte de los cotitulares de la
concesión antes referida, aunado a la afectación clara del interés público y social por cuanto ve a que no se ha
atendido la necesidad colectiva con la prestación del servicio público concesionado por lo que esta autoridad
administrativa ha considerado dejar sin efectos legales el acto jurídico que dio origen a la obligación, es decir la
concesión por lo cual se decreta la extinción de la concesión 3711 para la prestación del servicio público de
transporte en su modalidad de taxi.
En base a los considerandos citados con antelación se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Es procedente y se decreta la extinción de la concesión 3711 para la prestación del servicio
público de transporte en su modalidad de taxi, que fuera otorgada a favor de la persona moral denominada
Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro CTM, en cotitularidad con el C. Arturo Espinosa Ortiz de
conformidad con el artículo 39 fracción VI de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, y en base a
los considerandos del presente acuerdo, por lo que dicha concesión deberá reingresar a la esfera jurídica del
Estado.
Se ordena girar oficio la Dirección de Transporte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, así
como a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, a fin de hacer de su conocimiento
el presente acuerdo. Asimismo se ordena la publicación del presente acuerdo en el periódico oficial de Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”, para lo cual se instruye a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de
Gobierno a fin de que proceda a la publicación correspondiente.
Así lo proveyó y firmó el Licenciado Felipe Urbiola Ledesma, Subsecretario de Gobierno, quien actúa por
delegación del titular de la Secretaría de Gobierno de conformidad con el artículo 39 fracción VI de la Ley de
Transporte Público del Estado de Querétaro, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.-
Consté-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ATENTAMENTE
LIC. FELIPE URBIOLA LEDESMA
SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica

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