Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, respecto del recurso de reconsideración promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por la aprobación del acta de sesión ordinaria del propio Consejo, del veintiséis de abril de dos mil diez, aprobada en la sesión del treinta y uno de mayo de dos mil diez.

9 de julio de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5999
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PROMOVIDO
POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, POR LA APROBACIÓN DEL ACTA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO
GENERAL DEL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL
DIEZ, APROBADA EN LA SESIÓN DEL TREINTA Y
UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ.
EXPEDIENTE Nº 26/2010
R E S O L U C I Ó N
Santiago de Querétaro, Qro., a los 30 treinta días del mes de junio del dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 26/2010, relativo al recurso de
reconsideración interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, con motivo de la aprobación del acta de
sesión ordinaria del Consejo General de fecha veintiséis de abril del dos mil diez, aprobada en la sesión del
treinta y uno de mayo del mismo año, por lo que en los términos de los artículos 94 párrafo octavo del Pacto
Federal, 1, 2, 3, 4, 5, 60, 61 fracción I, 65 fracción I y XXVII, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, 24, 58,
59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, 1, 86, 87,
88, 101 y 102 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, se procede a emitir la resolución en
los siguientes términos:
R E S U L T A N D O S
1.- Que mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de treinta y uno de
mayo del dos mil diez, se resolvió lo relativo a la aprobación del acta de sesión ordinaria de dicho consejo de
fecha veintiséis de abril del mismo año.
2.- El cuatro de junio del dos mil diez, se radicó dentro del expediente 26/2010, el recurso de
reconsideración que ordenó notificación a los terceros interesados e instruyó autorización a funcionarios del
instituto para la notificación de los autos de mérito.
3.- El ocho, once y catorce de junio del dos mil diez, se notificó en tiempo y forma el inicio del recurso de
reconsideración aludido alPartido Verde Ecologista de México, Partido Convergencia, Partido de la Revolución
Democrática, Partido Nueva Alianza, Partido Acción Nacional el inicio del recurso de reconsideración de mérito.
4.- El quince de junio del dos mil diez, se emite acuerdo que amplia plazo.
5.- El veintiuno de junio del dos mil diez, se emite acuerdo que tiene por admitidas y desahogadas medios
de convicción documentales y técnicas.
6.- El veinticuatrode junio del dos mil diez, se emite acuerdo que pone los autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto
del recurso de reconsideración interpuesto, acorde a lo establecido por los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro y:

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