Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al recurso de reconsideración promovido por el Partido Revolucionario Institucional, que lo constituye la aprobación del acta de sesión ordinaria del día 23 de agosto de 2010, celebrada en la sesión del 30 de septiembre de 2010.

13 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9817
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
RECURSO DE RECONSIDERACION PROMOVIDO POR EL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, QUE LO CONSTITUYE LA
APROBACION DEL ACTA DE SESION ORDINARIA DEL DIA 23 DE
AGOSTO DE 2010, CELEBRADA EN LA SESION DEL 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE Nº 39/2010
R E S O L U C I O N
Santiago de Querétaro, Qro., a los 28 veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 39/2010, relativo al recurso de
reconsideración interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, que lo constituye la aprobación del acta
de sesión ordinaria del día veintitrés de agosto del dos mil diez, celebrada en la sesión ordinaria del treinta de
septiembre del dos mil diez del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por lo que en los términos
de los artículos 94 párrafo octavo del Pacto Federal, 1, 2, 3, 4, 5, 60, 61 fracción I, 65 fracción I y XXVII, de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, 24, 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Querétaro, 1, 86, 87, 88, 101 y 102 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de
Querétaro, se procede a emitir la resolución en los siguientes términos:
R E S U L T A N D O S
1.- El seis de octubre del dos mil diez, se radicó dentro del expediente 39/2010, el recurso de
reconsideración que ordenó publicar cédula para conocimiento del público en general, ordena notificación a los
terceros interesados, e instruye autorización a funcionarios del instituto para notificar los presentes autos.
2.- El once de octubre del dos mil diez, se notifico en tiempo y forma el inicio del recurso de reconsideración
de mérito al Partido Convergencia y Partido Verde Ecologista de México.
3.- El doce de octubre del dos mil diez, se notifico el inicio del recurso de reconsideración aludido al Partido
Nueva Alianza, Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional respectivamente.
4.- El diecinueve de octubre del dos mil diez, se emite acuerdo que admite medio de prueba técnica, señala
fecha y hora para su desahogo.
5.- El veinticinco de octubre del dos mil diez, se llevó acabó diligencia de desahogo de medio de prueba
técnico ofertado.
6.- El veintiséis de octubre del dos mil diez, se ponen actuaciones en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del
recurso de reconsideración interpuesto, acorde a lo establecido por los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro y:

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