Vistos para resolver sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Partido del Trabajo, en contra de la resolución de fecha cinco de mayo del presente, dictada por este Organismo Electoral, en la que se aprueba el registro de la fórmula de Ayuntamiento, presentada por el Partido Liberal Mexicano, para contender en el proceso electoral del año 2003, y: ---

18 de junio de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2723
Del estudio conjunto de las documentales se desprende que ARTEAGA TORRES MA. IRLANDA y ARREAGA TORRES
IRLANDA, son la misma persona, aun cuando el nombre tenga algunas variaciones, toda vez que coincide en fecha de
nacimiento, lugar de nacimiento y domicilio en el cual reside, desprendidos estos elementos de las documentales presenta-
das ante este Consejo, que no se eliminan entre si, sino se complementan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El P ARTIDO LIBERAL MEXICANO solicitante acompañó a su solicitud copia certificada del acta de nacimiento y de la
credencial de elector, así como el original de la constancia de tiempo de residencia de su candidata, expedidas por el Secre-
tario del H. Ayuntamiento de Querétaro, Qro., por lo que, es claro que el PARTIDO LIBERAL MEXICANO solicitante, dio
pleno cumplimiento al referido requisito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo que se refiere a los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley de la materia, es conveniente también abordar su
estudio, y al respecto señalan lo siguiente: Fracción I.- Cumplir con los que señale la constitución del estado para el cargo
de que se trate; el cumplimiento de dicho requisito es manifiesto, habida cuenta que ya fue abordado su estudio y valoración
con antelación; Fracción II.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano Queretano en pleno ejercicio de sus derechos políti-
cos y civiles y residir en el Estado o en el municipio en que se hace la elección; este requisito igualmente fue estudiado con
anterioridad y resuelto sobre el mismo, a excepción de ser mexicano por nacimiento, que desde luego se encuentra acredi-
tado con el acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil de Morelia, Micho acán, y que obviamente se trata de
documento público en términos de Ley, con base en lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro, razón por la que se les concede valor probatorio pleno, atendiendo a lo previsto también por el artículo 187 del Orde-
namiento de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De lo anterior se desprende que, la candidata ARTEAGA TORRES MA. IRLANDA, acredita su residencia, toda vez que las
documentales presentadas anexas a su solicitud de registro, hacen constar que se trata de la misma persona y no de per-
sona diversa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En conclusión, se puede establecer que el registro concedido a la ahora impugnada fue correcto y la misma reunió los re-
quisitos legales contenidos en la Ley Estatal Electoral de Querétaro, como ya quedó plenamente demostrado.- - - - - - - - - -
Bajo esta tesitura, este Consejo Distrital VIII de Amealco de Bonfil, concluye que al no encontrase controvertidas las consi-
deraciones principales de hecho y de derecho, ni los elementos probatorios que constituyen la condición suficiente y nece-
saria, y ante la imposibilidad de suplir la queja deficiente, se procede a estimar que es de confirmar la resolución aprobada
el cinco de mayo del año en curso, mediante la cual se concede el registro a la candidata presentada por el Partido Liberal
Mexicano, para contender como Diputado Suplente por el Principio de Mayoría Relativa en el proceso del año 2003. - - - - -
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 5, 68 fracción XXVIII, 70 fracción V, 181, 182, 183, 184,
222, 223, 224, 225, 258, 259, 260, 261, 262 y 263, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En mérito de lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUTIVOS:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Primero.- Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud del recurso de reconsideración a
que se refiere el presente expediente número CD/VIII/AME/18/2003, presentado por el Partido del Trabajo, en fecha 08 de
mayo del año en curso, en contra de la resolución que aprueba el registro de los candidatos a la formula de Diputado por el
Principio de Mayoría Relativa por el Partido Liberal Mexicano para el proceso electoral del año 2003.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- El trámite dado al recurso fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 261, 262 y 263 de la Ley
Electoral en vigor en el Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- Con fundamento en los considerandos del primero al sexto es de confirmarse y se confirma la resolución de fecha
5 de mayo del año 2003, misma que aprueba el registro de la Fórmula de Diputados presentada por el Partido Liberal Mexi-
cano, de la cual la C. ARTEAGA TORRES MA. IRLANDA, es candidata a Diputado Suplente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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