Acuerdo relativo a la autorización de recepción del 10% del área de donación en efectivo del Condominio 'Bellavista Mirador', ubicado en Camino a Vanegas 21, Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro.

24 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5561
GOBIERNO MUNICIPAL
Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las
facultades que me confiere el artículo 15 fracciones IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 de enero de 2013, el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Recepción del 10% del área de
donación en efectivo del Condominio “Bellavista Mirador”, ubicado en Camino a Vanegas 21 Ejido El
Retablo, identificado con clave catastral 060100102412001 en el Municipio de Corregidora, Qro., el cual
señala textualmente:
“Con fundamento en la fracción I del Artículo , 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9°,
fracciones II, X y XII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II inciso D), 104 fracción
II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16, fracciones I, XII,
XIII y XIX; 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154, fracción III, 155 del Código
Urbano para el Estado de Querétaro; 15 fracción XVII y 44, fracción II del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver el Acuerdo relativo a la Autorización de Recepción del 10%
del área de donación en efectivo del Condominio “Bellavista Mirador”, ubicado en Camino a
Vanegas 21 Ejido El Retablo, identificado con clave catastral 060100102412001 en el Municipio de
Corregidora, Qro., radicado en esta Secretaría del Ayuntamiento, en el Expediente DAC/CAI/122/2012.
2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la
facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los
planes y programas de desarrollo urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales
debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda,
así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios
económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u
otras circunstancias.
4. Que en fecha 06 de diciembre de 2012, el C. Gonzalo Álvarez Septién, Representante Legal de la
empresa denominada “MG PROMOTORA, S.A. DE C.V.”, solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento, la
autorización para el pago de la donación respecto del predio ubicado en Camino a Vanegas No. 21, Ejido
El Retablo.
5. Mediante Deslinde Catastral DT 2009031 autorizado por la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado,
de fecha 26 de Enero del 2010, como resultado se obtuvo la superficie de 7,594.728 m².

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