Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba presentar ante el Congreso de la Unión, la “Iniciativa de Ley por la que se reforma la fracción XV del artículo 9 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Pág. 14640 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2012
Lo anteriormente desarrollado me lleva a la conclusión de que es necesario atender a los elementos
esenciales de la contribución para poder definir la naturaleza de una contribución, siendo que dentro de dichos
elementos destacan por su importancia para tal fin, el hecho imponible y la base gravable.
Habiendo establecido lo anterior, en el caso que nos ocupa, el artículo 24 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Huimilpan, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce establece lo siguiente;
“Artículo 24. Los propietarios o poseedores de Inmuebles de uso habitacional, industrial,
comercial o de servicio, enterarán el pago de Derecho por el Servicio de Alumbrado Público
en los plazos y términos que acuerde el Ayuntamiento.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro, el Ayuntamiento está facultado para determinar la forma del cobro del Derecho
de Alumbrado Público, siendo de manera directa ó mediante el convenio que establezca con
la Comisión Federal de Electricidad.
El derecho será calculado a cada propietario o poseedor de predios de acuerdo a la
superficie del terreno, superficie de la construcción, uso o destino del predio y valor
catastral del inmueble, para lo cual se definen los siguientes conceptos:
A. Coeficiente expresado en pesos por metro cuadrado, o su equivalente en días de salario
mínimo de la zona, aplicado por predio a la superficie del terreno;
B. Coeficiente expresado en pesos por metro cuadrado, o su equivalente en días de salario
mínimo de la zona, aplicado por predio a la superficie construida;
C. Coeficiente expresado en un número que se aplicará por predio, tomando como base el
valor catastral del mismo, para aquellos inmuebles que tengan una superficie construida
mayor al 5% de la superficie del terreno.
D. Coeficiente expresado en un número que se aplicará por predio, tomando como base el
valor catastral del mismo, para aquellos inmuebles en donde se realicen actividades
industriales, comerciales o de servicio.
La base del derecho por servicio de alumbrado público, será el resultado de sumar el
coeficiente ‘A’ por el número de metros cuadrados del terreno, más el coeficiente ‘B’
multiplicando por el número de metros cuadrados de superficie construida, más el
coeficiente ‘C’ multiplicado por el valor catastral del inmueble mas el coeficiente ‘D’
multiplicado por el valor catastral de los inmuebles de uso industrial, comercial o de
servicio.

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