Decreto por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la “Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

24 de junio de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6323
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 17 FRACCIONES II Y XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDOS
1. Que mediante oficio, D.G.P.L. 61-II-2-834, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados
Unidos Mexicanos, remitió a esta Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, la Minuta
Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos”.
2. Que la Minuta proyecto de decreto enviada a esta Legislatura para su estudio y análisis, tiene dos propósitos
fundamentales:
1) Establecer que el proceso legislativo se regirá a través de una Ley General del Congreso y que cada una
de las Cámaras tendrá su propio reglamento para sustanciar el proceso de formación de las leyes o de
los decretos.
2) Dar un plazo de 30 días naturales al titular del Ejecutivo Federal para publicar una ley o decreto
aprobado por el Congreso; o bien, hacer las observaciones y, en caso de que ello no ocurra en los 10
días naturales siguientes, se faculta al Presidente de la Cámara que lo remitió para que ordene su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3. Que más allá de los enfrentamientos partidistas, el “veto de bolsillo” presidencial, como se le conoce
comúnmente en el medio parlamentario mexicano, es un mecanismo de control absoluto de la promulgación de
leyes en México, al servicio de quien detenta el Poder Ejecutivo Federal, surgido de cualquier partido.
4. Que el sistema de peso y contrapeso entre poderes públicos, carece de regulación y adecuación, otorgando al
Poder Ejecutivo una discrecionalidad personal, mismo que puede ser usado cautelosamente.
5. Que actualmente, el Presidente de la República en turno puede “congelar” temporalmente o de manera
indefinida, si así se lo propone con objetivos determinados, la expedición de leyes completas, reformas o
adiciones legales aprobadas por el Congreso, dar explicaciones u omitir a los legisladores sobre sus decisiones
en ese sentido, todo de acuerdo con su voluntad.
6. Que de esta forma tiene el dominio completo sobre la promulgación, como última etapa del proceso legislativo,
cuando se firma el decreto aprobatorio y se publica en el Diario Oficial de la Federación para darle vigencia.
7. Que el mecanismo que contempla actualmente el artículo 72 B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, carece de restricciones y sólo se menciona en el reglamento interno del Congreso, siendo
que, una vez enviado al titular del Ejecutivo Federal, el decreto aprobado, se abre un periodo de 10 días para
que lo promulgue o lo devuelva con “observaciones” para una nueva revisión, lo que desde luego genera
incertidumbre jurídica.
8. Que esta reforma tan importante a la Constitución Federal, va a obligar a que el titular del Ejecutivo Federal, en
el supuesto de no hacer las observaciones a la ley y no publicarla dentro de los 10 días naturales siguientes, el
presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Origen ordenará la publicación de la reforma respectiva, sin
que se requiera el refrendo ministerial que establece el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
9. Que esta reforma contribuirá a fortalecer el equilibrio entre los Poderes y a generar, también, un clima de
colaboración entre el Ejecutivo y Legislativo.
10. Que el llamado “veto de bolsillo” no se justifica en un sistema democrático y por eso es importante la presente
reforma, que implica una limitación a los poderes meta-constitucionales del Ejecutivo.

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