Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a autoridades federales a garantizar la producción de maíz y asegurar su consumo en nuestro país.

24 de octubre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14653
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio
libre.
2. Que el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, reconoce que el Municipio
constituye la base de la división territorial, política y administrativa de Querétaro.
3. Que para la planeación y ordenación de los asentamientos urbanos, el Municipio debe atender a lo
previsto en el Código Urbano del Estado de Querétaro, cuerpo legal en cuyo artículo número 134
establece que “Los desarrollos inmobiliarios deberán contar, según su naturaleza, con los servicios
urbanos indispensables, tales como áreas destinadas a estacionamiento vehicular, a actividades
comerciales, de recreo y de vigilancia en la extensión necesaria, cuando deban existir una o varias de
estas áreas a juicio de la autoridad competente”.
4. Que con fecha 11 de noviembre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La
sombra de Arteaga”, la Ley de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y Depósito de
Vehículos para el Estado de Querétaro, cuyo objeto es el de regular los servicios de estacionamientos
públicos de paga así como de recepción, acomodamiento y guarda de vehículos.
5. Que el Reglamento de Estacionamientos para el Municipio de Querétaro, disposición operativa en la
materia, establece en su artículo 8, fracción III, que corresponde a la Secretaría de Finanzas Municipal
fijar las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio de estacionamiento al público; de
conformidad con los dictámenes técnicos que al efecto se realicen.
6. Que los estacionamientos Públicos son las áreas destinadas en forma principal a la prestación al público
del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio de la cuota que señale
la tarifa autorizada.
7. Que es un hecho notorio el aumento de tráfico vehicular en la capital del Estado y las consecuencias que
dicho fenómeno urbano acarrea para la ciudadanía: congestionamiento, contaminación, pérdida de
tiempo productivo, deterioro en la convivencia social, inseguridad y la proliferación de personas dedicadas
a la renta de espacios para estacionamientos en las vías públicas, actividad del todo irregular.
8. Que uno de los problemas recurrentes de los queretanos propietarios de un vehículo automotor, es la
falta de espacios adecuados para el estacionamiento de éstos, circunstancia especialmente difícil en el
Centro Histórico de la Ciudad.

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