Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se faculta al Director General, para que otorgue poder general para pleitos y cobranzas al C. Juan Rivera Hernández.

Pág. 3208 PERIÓDICO OFICIAL 7 de marzo de 2014
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE
FACULTA AL DIRECTOR GENERAL, PARA QUE OTORGUE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS AL C. JUAN RIVERA HERNÁNDEZ.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. El doce de septiembre de mil novecientos noventa y
seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma,
Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga, mediante el cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo
público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento,
independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
El cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que
regula los derechos político-electorales de los ciudadanos, la organización, constitución, fusión y registro de las
organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales
para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado.
En fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; treinta de agosto y veintisiete de septiembre de
dos mil dos; treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco; veinte de octubre y diecisiete de noviembre
de dos mil seis, once de abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; veintisiete de julio de dos mil
trece, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforma, derogan y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición de los ordenamientos citados en los antecedentes ya
descritos, es el organismo público autónomo encargado de realizar la función pública de organizar, desarrollar y
vigilar los procesos electorales en el Estado y Municipios de Querétaro.
El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las
actividades de los órganos electorales.
II. Designación del Coordinador Jurídico. Mediante oficio número SE/799/13, de nueve de octubre del año dos
mil trece la Secretaria Ejecutiva del Consejo General de este Instituto solicitó al Director General la contratación
del C. Juan Rivera Hernández como Coordinador Jurídico del Instituto Electoral de Querétaro.
CONSIDERANDOS:
Primero. Competencia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, señala: el
poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo
individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con
sujeción a las siguientes normas: IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes
generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que en el
ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32, señala: “El Instituto Electoral de Querétaro,
es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las
elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, a través de siete
consejeros electos por la Legislatura. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, equidad y la objetividad serán principios rectores…”

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