Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa a los procedimientos en materia de fiscalización promovidos por el Instituto Electoral de Querétaro en contra de la Asociación Política 'Alianza Ciudadana'.

28 de marzo de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3919
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS
CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y ASOCIACIONES
POLÍTICAS.
EXPEDIENTE: IEQ/PF/001/2014-P Y SU ACUMULADO IEQ/PF/013/2014-P.
PROMOVENTE: INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO.
DENUNCIADO: ASOCIACIÓN POLÍTICA “ALIANZA CIUDADANA”
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver los autos de los procedimientos en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los candidatos
independientes, partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, identificados con la clave IEQ/PF/001/2014-P y su
acumulado IEQ/PF/013/2014-P, promovidos de oficio por el Instituto Electoral de Querétaro, en contra de la Asociación
Política Alianza Ciudadana; y
RESULTANDO:
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) Resolución del Toca Electoral 74/2012 GS. El veinticinco de febrero de dos mil trece, la Sala Electoral del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Querétaro resolvió el recurso de apelación promovido por el C. Sergio Herrera Herrera,
en su carácter de representante de la Asociación Política “Alianza Ciudadana”,1 en contra de la resolución de veintiocho de
septiembre de dos mil doce, emitida en los autos del expediente IEQ/PF/017/2012-P y sus acumulados IEQ/PF/082/2012-P
e IEQ/PF/139/2012-P. En esta sentencia, la Sala Electoral determinó que “Alianza Ciudadana” cometió una infracción leve,
de manera que le impuso una multa de cien días de salario mínimo general diario vigente en el E stado de Querétaro.
Asimismo, dicho órgano jurisdiccional a través de tal sentencia exhortó a este Instituto Electoral para que auxiliara a tal
asociación, en la regularización de su cambio de denominación, y en consecuencia, Alianza Ciudadana pudi era cumplir las
exigencias y requerimientos relativos a sus estados financieros.
b) Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro relativo a la autorización de modificación de
Estatutos. El veintisiete de marzo de dos mil trece, se dictó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de
Querétaro, por el que se autoriza la modificación a los Estatutos de la Asociación Política “Alianza Campesina”. En esta
determinación, se estableció que “Alianza Ciudadana” contaba con un plazo no mayor a treinta días hábiles para cumplir con
lo siguiente:
- Formalice ante el Sistema de Administración Tributaria, el cambio de denominación aprobado por el Co nsejo
General, debiendo exhibir a la Secretaría Ejecutiva el documento que acredite lo anterior.
- Informar sobre el directorio de sus comités estatales o munici pales establecido u órganos equivalentes o de su
órgano de representación en el Estado de Querétaro según corresponda, así como presentar el emblema en medio
magnético.
- Acreditar al responsable del órgano interno de las finanzas y al encargado de los registros contables.
- Exhibir la documentación relativa a los trámites realizados para la apertura de la cuenta bancaria “única”.
- Presentar los estados de cuenta bancarios, con su denominación anterior, o documentos que acreditaran el saldo
en dicha cuenta, así como su cancelación.
1 En adelante: “Alianza Ciudadana”.

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