Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los ayuntamientos de los municipios de Huimilpan y Landa de Matamoros, ambos del Estado de Querétaro, para que, en el ámbito de su competencia, procuren crear Institutos Municipales de la Juventud.

4 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9795
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Organización de las Naciones Unidas ha definido a la juventud como las personas que s e encuentran en el
rango de edad de 15 a 24 años. En el caso de nuestro País, son jóvenes los que tienen entre 12 y 29 años, esto de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
2. Que estudios llevados a cabo por la Organización de las Naciones Unidas, arrojan que el número de jóvenes en la
actualidad, es el más alto de la historia; en el caso de México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía la población aumentó 31 millones entre 1990 y 2010, siendo un total de 112.3 millones de ha bitantes, de
los cuales cerca de 36.2 millones son jóvenes entre los 12 y los 29 años, por ello la importancia de la implementación
de políticas públicas por parte del Estado, que satisfagan sus necesidades de educación, salud, empleo, entre otras.
3. Que en el caso de Querétaro, de acuerdo a los resultados del Censo de Población y Vivienda realizado por el INEGI,
en el año 2010, se obtuvo que existen 1’ 827, 937 habitantes, de los cuales aproximadamente 617 mil son jóvenes
entre los 12 y los 29 años, concentrando la entidad el 1.7% de la población total de jóvenes del país.
4. Que en el Estado de Querétaro, la juventud abarca una tercera parte de la población total; por ello, a través de
diversas disposiciones legales, se busca crear los mecanismos necesarios a fin de que se atiendan de manera
continua sus necesidades.
5. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, dispone que el Estado adoptará medidas que garanticen la no
discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de los menores, de los jóvenes y de
todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran.
6. Que por su parte, la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes en el Estado de Querétar o, en su artículo 11, establece
que los municipios del Estado, de acuerdo con la normatividad que emitan, procurarán establecer, bajo l a
denominación que consideren, instancias municipales para el desarrollo de la juvent ud, que serán los órganos de
administración en el ámbito municipal, para la atención de sus problemas, dentro de su jurisdicción.
7. Que la ley citada, enumera como facultades de los municipios establecer en el plan municipal de desarrollo y en los
programas de gobierno municipal, las metas, las estrategias y las acciones con una perspectiva en las que se
abarquen los rubros de atención, prevención y desarrollo integral de los jóvenes, difundiendo de manera oportuna sus
derechos y obligaciones.
8. Que el desarrollo integral de los jóvenes depende de diversos factores, entre ellos los psicológicos, sociales y físicos,
que deben de tener una atención inmediata para que se consoliden sus conocimientos, autoestima y personalidad.
9. Que es de vital importancia la atención de nuestros jóvenes en todos los municipios de la Entida d, para poder obtener
un diagnóstico real de las problemáticas que aquejan a este grupo de la población.
10. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro prevé que “Cuando el desarrollo económico
y social lo hagan necesario, los municipios estarán facultados para crear mediante acuerdo del Ayuntamiento
entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propios, tales como organismos descentralizados,
empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales y organismos asimilados, determinand o las
relaciones que se regirán entre éstos con el resto de la administración pública municipal”.
11. Que además, el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley mencionada, refiere que “Para la atención de los asuntos
de los jóvenes, en cada municipio existirá un organismo público descentrali zado, que presidirá la persona que
designe el Ayuntamiento y que deberá ser un ciudadano no mayor de 25 años”.
12. Que los municipios que cuentan con un Instituto Municipal de la Juventud creados por decreto como organismos
descentralizados, son: Corregidora, Arroyo Seco, El Marqués, Jalpan de Serra, Ezequiel Montes, San Joaquín,
Cadereyta de Montes, Amealco de Bonfil y Tequisquiapan; en fechas 16 de enero de 2004, 28 de mayo de 2004, 16
de septiembre de 2005, 9 de diciembre de 2005, 26 de abril de 2006, 8 y 27 de septiembre de 2006 y 27 de abril de
2007, respectivamente.

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