Acuerdo número PGJ/1/2013, que emite el C. Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, respecto de la Unidad Especializada en Investigación y Combate al Delito de Secuestro.

Pág. 6604 PERIÓDICO OFICIAL 28 de junio de 2013
PODER EJECUTIVO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO PGJ/1/2013 QUE EMITE EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, RESPECTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN Y
COMBATE AL DELITO DE SECUESTRO, PARA QUE LOS INTEGRANTES DE ESTA UNIDAD
PERMANEZCAN EN ELLA POR UN PERIODO MÍNIMO DE CINCO AÑOS PRÓRROGABLE,
CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LA EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN NECESARIAS, Y SIEMPRE
QUE NO TRANSGREDAN LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA O INCURRAN EN
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES O EN LA COMISIÓN DE DELITOS DOLOSOS.
Licenciado Arsenio Durán Becerra, Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 41 y 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos
en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 30 fracciones IV, VIII y IX de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Querétaro; artículo 12 apartado A fracción VII del Reglamento de la Ley de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Querétaro; y Cláusulas Primera, Segunda, Octava y Décima del Convenio de
Colaboración celebrado por la Procuraduría General de la República, la Procuraduría de Justicia Militar y las
Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, en la ciudad de Acapulco,
Guerrero el día 24 de noviembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre
de ese mismo año.
CONSIDERANDO
Que en la sesión XXXI del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los Gobernadores de los Estados y el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal adoptaron, entre otros compromisos, el Acuerdo 03/XXXI/11 publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2011, que en lo conducente establece que todas las
Entidades Federativas deberán acordar en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los
contenidos y la firma de una carta compromiso respecto de la permanencia, por un periodo mínimo de 5 años
de sus integrantes que hayan sido evaluados y capacitados, salvo que transgredan los requisitos de ingreso y
permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la comisión de delitos.
Que en la sesión Plenaria XXVI de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los Procuradores y
Fiscales Generales de Justicia de las entidades federativas, suscribieron la carta compromiso de referencia, por
la que contribuyen al proceso de conformación y consolidación de las Unidades Especializadas en Combate al
Secuestro, mediante la permanencia por un periodo mínimo de 5 años prorrogable de su personal operativo, el
cual no será rotado ni cambiado de adscripción, salvo que transgreda los requisitos de ingreso y permanencia o
incurran en responsabilidades administrativas graves o en la comisión de delitos.
Que el 21 de agosto de agosto de 2008, se suscribió por los representantes de los Poderes Ejecutivos Federal y
Estatales, Congreso de la Unión, Poder Judicial Federal, representantes de las asociaciones de Presidentes
Municipales, medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y
religiosas, el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, cuyo objetivo fundamental es,
mediante una coordinación y cooperación efectiva entre los poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno,
realizar acciones específicas a favor de la seguridad, la justicia y la legalidad, con objetivos comunes a corto,
mediano y largo plazos.
Que como una acción derivada del Acuerdo Nacional anteriormente señalado, se encuentra la expedición, por
el Titular del Ejecutivo Federal, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2010, de competencia
concurrente entre los ámbitos federal y estatal.

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