Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se determina lo que en derecho corresponda al dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año 2013, presentados por el Partido Acción Nacional.

7 de marzo de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3263
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE
DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL TERCER
TRIMESTRE DEL AÑO 2013, PRESENTADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
ANTECEDENTES:
I. Presentación de Estados Financieros. En fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, siendo las ocho horas
con treinta y dos minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, el escrito,
mediante el cual el Licenciado Martín Arango García, en su carácter de Representante Propietario del Partido
Acción Nacional ante el Consejo General, presentó los Estados Financieros que contiene el balance general,
estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos, relaciones analíticas y documentación
legal comprobatoria respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, correspondientes al
Tercer Trimestre del año 2013.
II. Registro, radicación y remisión. Mediante acuerdo dictado por esta Secretaría Ejecutiva del Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro, de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, se acordó el registro
de la documentación presentada por el partido político, radicado bajo el número de expediente 026/2013,
formado con motivo de la presentación de los Estados Financieros a cada uno de los meses que conforman el
Tercer Trimestre del año 2013, ordenando la remisión a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral,
mediante oficio SE/831/2013 para que procediera a su revisión, y en su caso, emitir el dictamen
correspondiente.
III. Remisión del Dictamen. Mediante oficio DG/043/14 emitido por la Dirección General del Instituto Electoral
de Querétaro, se presentó a esta Secretaría Ejecutiva, el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral relativo a los Estados Financieros del Partido Acción Nacional, correspondientes al
Tercer Trimestre del año 2013.
IV. Reformas al Reglamento de Fiscalización (Principio de Irretroactividad de la Ley). El veintiocho de
enero del año dos mil catorce, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE QUERÉTARO, RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA
COMISIÓN TRANSITORIA QUE DARÁ CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY
POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y LA LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, ACUERDA SOMETER AL CONSEJO GENERAL LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN”. Determinando en su punto de acuerdo Tercero, las precisiones a los
artículos transitorios, quedando establecido en el segundo de ellos que las modificaciones de mérito entraría en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General, y en su Tercero Transitorio que los asuntos que
se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán hasta su total conclusión,
conforme el ordenamiento vigente al momento de su inicio.
V. Decreto por que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. El diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el “Diario Oficial
de la Federación” el Decreto mediante el cual la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión declara las
reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral, el cual estableció en sus artículos Segundo y Cuarto Transitorio
textualmente lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción
XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. …

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