Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se da cumplimiento a la sentencia del Toca Electoral 03/2013 GS, emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Pág. 3796 PERIÓDICO OFICIAL 21 de marzo de 2014
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE DA
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TOCA ELECTORAL 03/2013 GS, EMITIDA POR LA SALA ELECTORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
ANTECEDENTES:
I. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. El veintiséis de julio de dos mil trece, se dictó
el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo al dictamen que presenta la Comisión de
Organización Electoral, sobre el procedimiento para la ejecución de las retenciones a los partidos políticos de los
gastos erogados por los municipios del Estado, derivado del retiro de propaganda electoral del proceso local del año
2012”.1 Entre otras determinaciones, en este Acuerdo de veintiséis de julio de dos mil trece, se aprobó:
a) Retener al Partido de la Revolución Democrática la ministración mensual del financiamiento público2 que
correspondiera al mes siguiente a la fecha que causara ejecutoria el Acuerdo impugnado, con la prohibición de no
aplicar la indicada retención de manera simultánea con sanciones, multas o cualquier acto que previamente hubiese
causado estado. En estos términos, conforme al punto cuarto de la determinación de referencia,3 la aprobación de la
retención de mérito, para su posterior remisión a los municipios que ratificaron el informe rendido de los gastos
efectuados en el procedimiento de retiro de propaganda electoral del proceso local del año 2012, se estableció tal y
como se describe enseguida:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Municipio de Corregidora $ 705.10 (Setecientos cinco pesos 10/100 M.N.)
Municipio de Querétaro $ 174.35 (Ciento setenta y cuatro pesos 35/100 M.N.)
Municipio de Tequisquiapan $ 10,530.00 (Diez mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.)
Cantidad total ordenada para su
retención. $ 11,409.45 (Once mil cuatrocientos nueve pesos 45/100 M.N.)
b) Remitir el monto retenido a los municipios de Corregidora, Querétaro y Tequisquiapan. Justamente, los síndicos de
dichos municipios, en cumplimiento del punto cuarto del Acuerdo de veintiséis de julio de dos mil trece, ratificaron el
informe rendido de los gastos efectuados sobre el particular, según constancias que obran a fojas 33 a 46 del
expediente IEQ/AG/033/2013-P, el cual se describe en el antecedente V inciso d) de esta determinación.
II. Recurso de apelación. En contra del Acuerdo impugnado, el quince de agosto de dos mil trece, el representante
del Partido de la Revolución Democrática, presentó recurso de apelación ante la Oficialía de Partes de este Instituto
Electoral de Querétaro.
III. Trámite y remisión del expediente IEQ/A/024/2013-P. En consecuencia, este organismo público autónomo
señalado como responsable, procedió a realizar el trámite correspondiente al medio de impugnación, en términos de
lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Medios Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro,
asignándose a dicho trámite el expediente número IEQ/A/024/2013-P, del índice del Libro de Gobierno de la
Secretaría Ejecutiva, ordenándose su integración por duplicado, y remitiéndose el expediente principal, para su
conocimiento y resolución de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado,4 conforme al acuerdo II del
proveído de veintidós de agosto del dos mil trece, dictado en los autos del indicado expediente IEQ/A/024/2013-P.
1 En adelante: “Acuerdo de veintiséis de julio de dos mil trece o Acuerdo impugnado”.
2 Cfr. Artículo 37 fracción I inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro: “Artículo 37. Los partidos políticos que participen en la elección, tendrán derecho al
financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones: I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, educativas, de capacitación, investigación y editoriales:…
c) Las cantidades que en su caso determinen para cada partido político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente
por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro.” Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, núm. 68, el trece de
diciembre de dos mil ocho.
3 El punto cuarto del “Acuerdo impugnado” prevé: “CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que proceda a notificar a los Síndicos de los Municipios de
Amealco de Bonfil, Corregidora, El Marqués, Huimilpan, Querétaro, Tequisquiapan y Tolimán, que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su legal notificación,
comparezcan a ratificar el informe rendido de los gastos efectuados del retiro de propaganda, con el apercibimiento que en caso de hacer caso (sic.) omiso, no se procederá a la
reintegración de la cantidad erogada, dejando a salvo sus derechos para que los ejerciten en la vía y forma que corresponda.” Disponible en:
http://www.ieq.org.mx/contenido/consejo/acuerdos/a_26_Jul_2013_3.pdf, consultado el veinticuatro de diciembre de dos mil trece. Los Síndicos que acudieron a ratificar dicho informe
fueron los que pertenecen a los Municipios de Corregidora, Tequisquiapan y Querétaro, según consta a fojas 33 a 46 fojas del expediente IEQ/AG/033/2013-P, al que referimos en el
antecedente V de la presente determinación.
4 En adelante: “Sala Electoral u órgano jurisdiccional”.
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IV. Resolución del Toca Electoral. Radicado el recurso de apelación en el Toca Electoral 03/2013 GS; la Sala
Electoral resolvió el fondo del asunto, por lo que mediante oficio 2062/2013, la Secretaría de Acuerdos de aquél,
remitió a este Instituto, copia certificada de la sentencia respectiva, la cual con relación al Partido de la Revolución
Democrática, declaró sin efectos y por ende insubsistente el Acuerdo de veintiséis de julio de dos mil trece, para que
el Consejo General realizara los actos necesarios a fin de reponer el procedimiento de retiro de propaganda electoral,
previsto por el artículo 110 fracción IX de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y en este sentido, dicho partido
fuese escuchado en su defensa al respecto; por lo que, la Sala Electoral solicitó a este organismo público autónomo,
dictaminar y resolver conforme a derecho.
V. Recepción y trámite del cumplimiento de la sentencia dictada en el Toca Electoral 03/2013 GS. Los
documentos descritos en el antecedente inmediato anterior, fueron recibidos en la Oficialía de Partes de este Instituto
Electoral, el catorce de octubre del dos mil trece, y para el cumplimiento de la sentencia dictada en el Toca Electoral
03/2013 GS, en los autos del expediente IEQ/A/024/2013-P, se dictaron las siguientes determinaciones:
a) Proveído de quince de octubre de dos mil trece, mediante el cual se ordenó agregar a autos tales documentos, y se
determinó informar al Consejo General por conducto de la Secretaría Ejecutiva, en la sesión ordinaria de veintinueve
de octubre de dos mil trece, de la sentencia sobre el particular, con fundamento en el artículo 67 fracción VII de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro.5
b) Proveído de veinticuatro de octubre siguiente, a través del cual se envió a trámite del Director General del Instituto
Electoral de Querétaro, la retención de las ministraciones aprobadas mediante el Acuerdo impugnado, previa reserva
de los derechos del actor de la apelación; al mismo tiempo en dicho proveído, se ordenó dar vista Partido de la
Revolución Democrática, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, lo cual hizo mediante escrito de
treinta y uno de octubre de dos mil trece, visible a fojas 87 a 90 del sumario.
c) Proveído de catorce de noviembre posterior, mediante el cual se hizo del conocimiento de Partido de la Revolución
Democrática, para que a través del representante debidamente acreditado ante el Consejo General, manifestara lo
que a su derecho conviniera y exhibiera las pruebas con las que sustentara su defensa, frente al Acuerdo de
veintiséis de julio de dos mil trece que aprobó las cantidades que se ratificaron y que conforme al punto cuarto de la
determinación del Consejo General ascienden a los montos descritos anteriormente.6
d) Para asegurar el cumplimiento de la sentencia dictada en el Toca Electoral 03/2013 GS, se integró el expediente
IEQ/AG/033/2013-P, en el cual se dictó proveído el veinticinco de noviembre de dos mil trece, que ordenó glosar,
entre otros documentos, las comparecencias de los Síndicos de los Municipios de Corregidora, Querétaro y
Tequisquiapan. Asimismo, dicho proveído tuvo por cumplido el punto cuarto del Acuerdo impugnado; como también,
aquél determinó que causó ejecutoria el indicado Acuerdo de veintiséis de julio de dos mil trece; en tal virtud, ordenó
dar cumplimiento al punto quinto de éste, a efecto de que se procediera a hacer efectiva la retención de las
ministraciones ratificadas, con excepción de los gastos efectuados por los municipios cuyos síndicos omitieron dichas
ratificaciones y del Partido de la Revolución Democrática. Cabe destacar que dicho proveído ordenó notificar al
Director General del Instituto Electoral de Querétaro, entre otros temas, la exclusión de la retención para el Partido de
la Revolución Democrática, como consta a fojas 55 a 60 del expediente IEQ/AG/033/2013-P.7
e) Proveído por el que tuvo por recibido el escrito del Partido de la Revolución Democrática (fojas 98 a 104 del
expediente IEQ/A/024/2013-P), mediante el cual dicho partido político ofreció, y en consecuencia, se admitieron, los
medios de prueba que obran en los archivos de la Secretaría Ejecutiva.
f) Proveído de veintitrés de enero de dos mil catorce, mediante el cual como medida para mejor proveer, se requiere a
los Municipios de Querétaro, Tequisquiapan y Corregidora, a efecto de que presenten ante el Instituto Electoral de
5 Véase, Acta de sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, veintinueve de octubre del año dos mil trece, pp. 10 y 11. Disponible en:
http://www.ieq.org.mx/contenido/consejo/actas/archivos/Actas/2013/ASE_29_Oct.pdf, consultado el diez de mazo de dos mil catorce.
6 Vid. Supra. Antecedente I, inciso a).
7 Con relación al Partido de la Revolución Democrática se estableció en el oficio SE/892/13, signado por la Secretaria Ejecutiva, lo siguiente: “En consecuencia,
respetuosamente se solicita al Director General dar cumplimiento al indicado Punto Quinto de la Orden de Retención del CG, con base en las siguientes consideraciones… SEGUNDA.
Para conferir el cumplimiento a la sentencia del Toca Electoral 03/2013, integrado en el expediente IEQ/A/024/2013-P, se excluye al Partido de la Revolución Democrática de la lista
anterior de retenciones, lo anterior debido a que para la citada fuerza política, se encuentra en instrucción la retención respectiva por orden de la sentencia de mérito, y hasta en tanto no
se resuelva por el Consejo General el indicado expediente IEQ/A/024/2013-P, no será posible dar cumplimiento sobre el particular en lo que concierne a dicho instituto político. En
consecuencia, si bien en la referida Orden de Retención del CG originalmente se estableció las retenciones siguientes: (se transcribe…), los mandatos a posteriori que contienen la
sentencia del Toca Electoral 03/2013, ordenan la suspensión de las retenciones de referencia. Por estas razones, en cumplimiento del punto CUARTO de la Orden de Retención del CG,
la Dirección a su cargo no debe retener las ministraciones indicadas para el Partido de la Revolución Democrática, sino que la decisión sobre la cuestión de mérito la adoptará el Consejo
General, o en su caso, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro o, la Sala Regional Monterrey o la Sala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, y una vez que cause ejecutoria la determinación en comento del Consejo General o los medios de impugnación respectivos, esta Secretaria Ejecutiva le informará sobre
el particular, lo anterior con fundamento en los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso.”

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