Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se hace del conocimiento del público en general los dos períodos vacacionales para el año 2014.

Pág. 3204 PERIÓDICO OFICIAL 7 de marzo de 2014
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DOS PERÍODOS VACACIONALES PARA
EL AÑO 2014.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. Mediante reforma a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro, de fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, se otorgó al
Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que es
autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su
desempeño; en consecuencia, de conformidad con la fracción XXXV del artículo 65 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, en relación con la fracción I del artículo en comento, dicho organismo público autónomo
tiene competencia para modificar sus reglamentos interiores para su adecuado funcionamiento.
II. Reforma del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. De las reformas que fue objeto el
Reglamento Interior mediante acuerdo del Consejo General de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, se
aprecia que dentro de los artículos modificados, se encuentra el artículo 108, cuyo contenido trata entre otros,
de la potestad que tiene el Secretario Ejecutivo de dar cuenta al Consejo General dentro del primer bimestre del
año, respecto a los períodos vacacionales de los que gozarán los Consejeros Electorales del Consejo General y
el personal de base del Instituto Electoral de Querétaro, durante el año correspondiente.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia La función electoral del Estado se encomienda al Instituto Electoral de Querétaro, que
de acuerdo a lo establecido por el artículo 116 fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es un
organismo público autónomo, autoridad competente en la materia.
Conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano
superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad,
objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.
En este sentido, el artículo 65, fracción I, de la Ley de la materia, establece que el órgano superior de dirección
del Instituto Electoral de Querétaro, tiene competencia para expedir los reglamentos interiores necesarios para
el buen funcionamiento del organismo, asimismo, la fracción XXXI, en relación con el numeral 108 del
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, en lo que aquí interesa señala que, el Consejo General
tiene competencia para dictar los Acuerdos que sean necesarios para la debida observancia de la ley, entre
ellos, como es el caso, determinar de manera colegiada, el conocimiento al público en general del periodo
vacacional de los Consejeros Electorales y personal de base del Instituto Electoral de Querétaro en el año que
trascurre.
Segundo. Materia del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene como finalidad, que éste órgano máximo de
dirección determine de manera colegiada, hacer del conocimiento del público en general los dos periodos
vacacionales para el año 2014, que gozarán tanto Consejeros Electorales del Consejo General como personal
de base del Instituto Electoral de Querétaro.
Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente Acuerdo, las siguientes disposiciones
jurídicas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR