Declaratoria mediante la cual se declara área natural protegida, con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, el área denominada “El Tángano”, con una superficie de 855-27-37 ha. (Ochocientas cincuenta y cinco hectáreas, veintisiete áreas, treinta y siete centiáreas).

22 de marzo de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1141
PODER EJECUTIVO
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4,
párrafo quinto, 27, párrafo tercero y 73, fracción
XXIX-G de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facul-
tad que me confiere lo dispuesto en los artículos
57, fracción XVII y 59 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro Ar-
teaga; 4 y 7, fracciones II y V, y 46 párrafo terce-
ro, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, 1, 2 fracciones I, II, VI
y VIII, 4 fracciones II y V, 7 fracciones V y X, 84,
85 fracciones I, II, III y VI, 86 fracción V, 93, 95,
96, 99, 100, 101, 102, 103, 108, 110 y 112 de la
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protec-
ción al Ambiente, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001 –
2006, señala que una gran área excluida del proceso
de formación de la nación mexicana ha sido la protec-
ción de la naturaleza, ya que sus recursos no han sido
valorados correctamente y por mucho tiempo se les ha
depredado y contaminado sin consideración, al ante-
poner el interés económico a la sustentabilidad del
desarrollo, por lo que este proceso tiene que detener-
se para que el desarrollo sea limpio, preservador del
medio ambiente y reconstructor de los sistemas eco-
lógicos, hasta lograr la armonía de los seres humanos
consigo mismos y con la naturaleza. Por lo tanto,
debemos asumir con seriedad el compromiso de tra-
bajar por una nueva sustentabilidad, que proteja el
presente y garantice el futuro. El capital natural de
nuestro continente, de nuestro país, debe preservarse.
Que los bienes y servicios ambientales que
provee la biodiversidad, son activos estratégicos para
el desarrollo del país, y las áreas naturales protegidas
constituyen el instrumento toral de su conservación.
Que para tal efecto, entre los programas secto-
riales se cuenta con el Programa Nacional de Medio
Ambiente y Recursos Naturales 2001 - 2006, y el Pro-
grama de Áreas Naturales Protegidas de México 2001
– 2006, que señalan que el establecimiento y manejo
de áreas naturales protegidas es uno de los instru-
mentos de política ambiental para la protección de la
biodiversidad, el mantenimiento de un gran número de
funciones vitales, así como para definir nuevos pará-
metros e instituciones para un desarrollo regional
sustentable.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2004 – 2009
establece que es necesario revertir el deterioro del
medio ambiente, recuperando los recursos bióticos e
impulsando proyectos sustentables con tecnologías
limpias, así como promover una conciencia de protec-
ción del medio ambiente.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial
de la Federación con fecha 28 de enero de 1988,
posibilita a los gobiernos de los estados, en los térmi-
nos que establezca la legislación local en la materia, a
establecer parques y reservas estatales en áreas
relevantes a nivel de las entidades.
Que es obligación del Gobierno del Estado rea-
lizar acciones tendientes a la conservación de los
ecosistemas de la entidad, propiciando la preserva-
ción de las especies que están en peligro de extinción,
las amenazadas, las endémicas y las que se encuen-
tren sujetas a protección especial, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, ya que los mis-
mos constituyen el patrimonio común de la sociedad y
de su equilibrio depende la vida.
Que estas medidas comprenden la integridad
del paisaje natural y todo el conjunto de ecosistemas
en aquellas áreas del estado que por su ubicación,
configuración topográfica, belleza y tradición sea con-
veniente preservar, a fin de proporcionar campos pro-
picios para el estudio, investigación científica y el mo-
nitoreo de los ecosistemas; desarrollar educación
ambiental; generar, rescatar y divulgar conocimientos
y tecnologías que permitan el uso múltiple y el aprove-
chamiento sustentable de los recursos, así como luga-
res de esparcimiento que mejoren las condiciones de
vida y bienestar de la población.
Que uno de los objetivos prioritarios del Go-
bierno del Estado, es incrementar el patrimonio ecoló-
gico, a través de mecanismos y medidas adecuadas
que permitan lograr el equilibrio ecológico entre los
recursos naturales y el ser humano, buscando conso-
lidar el aprovechamiento racional y sustentable de sus
recursos, en beneficio de la salud y economía de sus
habitantes.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, en su artículo 7 fracción V,
faculta a los Gobiernos de los Estados, en los térmi-
nos que establezca la legislación local en la materia, a
establecer, regular, administrar y vigilar áreas natura-
les protegidas.

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