Declaratoria que declara Área Natural Protegida, con categoría de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población con subcategoría de Parque Intraurbano, la cual se denominará 'Bordo Benito Juárez', ubicada al norte del Parque Urbano “Querétaro 2000”, en el municipio de Querétaro, Qro., con una superficie de 276,163.204 m2.

Pág. 1196 PERIÓDICO OFICIAL 13 de febrero de 2009
Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una planeación y
programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo.
Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada son
responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:
a) El Balance General;
b) El Estado de Resultados;
c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos;
d) El Estado de Rectificaciones a Resultados de Ejercicios Anteriores, en su caso;
e) El avance del Ejercicio Presupuestal.
Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan
debidamente.
V. Comentarios, recomendaciones y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización de la cuenta
pública de la Entidad fiscalizada.
Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y con fundamento en los artículos 24 fracción XI,
40 fracciones III, y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron las siguientes
observaciones y recomendaciones:
a. Observaciones
1. Incumplimiento por parte del Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Comisión Estatal de Información
Gubernamental y/o funcionario público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los
artículos 9, 95 fracción III, 97 fracción V y 34 de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro, 40
fracción I, II y XXVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, 9 fracción X, 38
fracción VI y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro; en virtud de haber efectuado ampliaciones y transferencias presupuestales por $69,935.10 (sesenta y
nueve mil novecientos treinta y cinco pesos 10/100 m.n.), y $2,562,259.00, (Dos millones quinientos sesenta y dos
mil doscientos cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.), respectivamente, sin contar con la aprobación del Pleno de la
Comisión.
2. Incumplimiento por parte del Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal de Información Gubernamental y/o funcionario
público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, 40 fracción I, II y XXVI de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y 39 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de
Información Gubernamental del Estado de Querétaro; en virtud de derivado de la revisión del rubro de Manuales, se
observó que al 31 de diciembre de 2007, la Dirección Jurídica Consultiva de la Comisión Estatal de Información
Gubernamental, omitió expedir el Manual de Procedimientos de Acceso a la Información, y en consecuencia omitió
su remisión en copia certificada a la Legislatura del Estado, para su fiscalización.
3. Incumplimiento por parte del Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
y/o funcionario público que resulte responsable de la función o facultad que se señala a lo dispuesto en los artículos 18, 20,
22, 48 fracciones II y IV, 49 y 50 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro, 40 fracción I, II y XXVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Querétaro y 3 fracción II de la Ley de Procedimientos Administrativos Para el Estado y Municipios; en virtud de
que derivado de la revisión al rubro de Contratos vigentes al 31 de diciembre de 2007, se detectó la celebración del
Contrato de Arrendamiento de fecha 15 de noviembre de 2006, con un importe total contratado de $245,000.00
(Doscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 m.n), del cual se observan las siguientes irregularidades:
a) No se emitió la autorización que para llevar a cabo la adjudicación directa del contrato, el Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, debió
expedir bajo su consideración y más estricta responsabilidad, fundando y motivando por escrito su proceder, ya que el
monto total del contrato excede el autorizado en la Ley, para adjudicaciones directas.
b) No se acreditó ante el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la
Comisión Estatal de Información Gubernamental, la necesidad de celebrar el contrato de arrendamiento.
c) No se emitió el documento que acredite porque no fue posible o conveniente la adquisición del inmueble arrendado.
d) No se emitió el documento que acredite que se revisó el inventario y catálogo de la propiedad patrimonial; y
e) No se elaboró la dictaminación de rentas que se deban pagar.

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