Declaratoria por la que se declara Área Natural Protegida, con categoría de Zona de Reserva Ecológica la cual se denominará 'Montenegro', Querétaro, ubicada al oriente de la localidad del mismo nombre, en el Municipio de Querétaro, Qro., con una superficie de 5,465,226.670 m2.

Pág. 4384 PERIÓDICO OFICIAL 29 de mayo de 2009
PODER EJECUTIVO
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la
facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracciones VIII y XIV y 23 de la Constitución Política
del Estado de Querétaro; 4 y 7, fracciones II y V, y 46, párrafo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, 1, 2, fracciones I, II y VI, 7, fracciones V y X, 84 y 85, fracciones I, II, III, V y VI, 86,
fracción VI, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 108, 110 y 112 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y
Considerando
Que la planeación y ejecución de las acciones gubernamentales en materia ecológica deben realizarse
con base en que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía y el
desarrollo integral del país.
El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 establece que es necesario revertir el deterioro del medio
ambiente, recuperando los recursos bióticos e impulsando proyectos sustentables con tecnologías limpias, así
como promover una conciencia de protección del medio ambiente en todos los sectores de la sociedad.
Es obligación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro el establecimiento, protección y
conservación de áreas naturales protegidas para efectos de asegurar que el aprovechamiento de los
ecosistemas y de los recursos naturales del territorio del estado se realicen de manera sustentable, así como
para garantizar la preservación de las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las
endémicas y las que se encuentren sujetas a protección especial, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, ya que los mismos constituyen el patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio
depende la vida.
Estas medidas comprenden la integridad del paisaje natural y todo el conjunto de ecosistemas de
aquellas áreas del estado que por su ubicación, configuración topográfica, belleza y tradición sea conveniente
preservar, a fin de proporcionar campos propicios para el estudio, investigación científica y el monitoreo de los
ecosistemas; desarrollar educación ambiental; generar, rescatar y divulgar conocimientos y tecnologías que
permitan el uso múltiple y el aprovechamiento sustentable de los recursos, así como lugares de esparcimiento
que mejoren condiciones de vida y bienestar para la población.
Uno de los objetivos prioritarios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, es
incrementar el patrimonio ambiental natural, a través de mecanismos y medidas adecuadas que permitan lograr
el equilibrio ecológico entre los recursos naturales y el ser humano, buscando consolidar el aprovechamiento
racional y sustentable de sus recursos, en beneficio de la salud y economía de sus habitantes.
Por tal motivo se considera de interés público el establecimiento, protección y conservación de las áreas
naturales protegidas, así como la conservación del hábitat natural de la vida silvestre; siendo en este sentido la
participación del gobierno y la ciudadanía de vital importancia para asegurar el desarrollo integral de la
comunidad en su entorno ecológico.
La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en su artículo 84 que toda
zona del territorio estatal será considerada objeto de preservación, particularmente aquellas áreas en las que
los ambientes originales no hayan sido alterados de manera significativa por la actividad del ser humano, o
aquellas que a pesar de haber sido afectadas, requieran por su relevancia particular para el Estado, ser
sometidas a programas de preservación o de restauración.
Una de las categorías de áreas naturales protegidas de jurisdicción local, corresponde a las Zonas de
Reserva Ecológica que son aquellas que por su ubicación y características físicas, químicas y biológicas tienen
influencia benéfica sobre las condiciones ambientales de una porción considerable del Estado y/o Municipios,
en lo que se refiere a la captación de agua, recarga de acuíferos, calidad del aire, y cuyo objeto es la
conservación y preservación de los recursos naturales de los ecosistemas y del equilibrio ecológico.
29 de mayo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4385
Considerándose también en dicha categoría aquellas áreas circunvecinas a los asentamientos humanos,
indispensables para el bienestar, la calidad de vida y la salud de los habitantes de los centros de población, así
como, para promover el desarrollo sustentable, en las que exista vegetación natural o inducida, capacidad de
recarga de acuíferos, valores culturales o recreativos, ecosistemas o ambientes naturales, y las que sean
destinadas a los servicios ambientales.
En la selección de Áreas Naturales Protegidas se toma en consideración los estudios previos en los
cuales se lleva a cabo un análisis e investigación para determinar la presencia de especies en riesgo, la riqueza
y diversidad total de las especies en la zona, la diversidad de ecosistemas, la representación de los hábitats y
comunidades de áreas características y comunidades de las unidades geográficas, la presencia de
ecosistemas bien conservados, la pérdida de superficie original y nivel de fragmentación del ecosistema natural,
la presencia de elementos y restos arqueológicos o culturales, los paisajes con rasgos geofísicos únicos y
fenómenos naturales así como la importancia de los servicios y beneficios ambientales generados.
Con base en la información técnica y científica con que se cuenta respecto al área y evaluación que se
obtuvo de manera coordinada con el municipio de Querétaro, a través de diversos estudios e investigaciones,
con la intervención de diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal, se estimó la
conveniencia de declarar área natural protegida con categoría de Zona de Reserva Ecológica, el área conocida
como “Montenegro”.
El área se encuentra en el extremo norte de la provincia fisiográfica Eje Neovolcánico, subprovincia de
Llanuras y Sierras de Querétaro e Hidalgo. Su relieve se caracteriza por una serie de cañadas y elevaciones
importantes como: Cerro Rueda Panales (2340 msnm.); Cerro Prieto (2270 msnm.) y Cerro Montenegro (2230
msnm.).
El área propuesta para su declaratoria corresponde a: matorral crasicaule y bosque tropical caducifolio en
buen estado de conservación. El matorral crasicaule se caracteriza por la presencia de arbustos espinosos y
especies suculentas, se desarrolla sobre suelos planos o de escasa pendiente; en lugares rocosos y de suelo
poco profundo. El estrato arbóreo se compone de especies como: Opuntia sp. (Nopales), Myrtillocactus
geometrizans (garambullo), Acacia sp. (huizache), Ipomoea murocoide (palo bobo) y Celtis pallida (granjeno). El
estrato arbustivo lo conforman principalmente Zaluzania augusta (limpia tunas), Mimosa biuncifera (uña de
gato), Agave americana (maguey) etc. El estrato herbáceo esta dominado por diversas especies de gramíneas
(pastos) y algunas cactáceas como: Ferocactus latispinus (biznaga ganchuda) Mammillaria magnimamma,
Nyctocereus serpentinus y Coryphanta erecta. El bosque tropical caducifolio esta compuesto principalmente
por leguminosas como Senna polyantha (tepehuaje) y Lysiloma microphylla (palo de arco), además de otros
árboles como Bursera fagaroides (palo xixote), Ipomoea murucoides (palo bobo), Bursera palmeri (copal) y
Condalia velutina (granjeno). Se desarrolla sobre suelos someros y pedregosos, principalmente en cañadas con
pendientes moderadas; generalmente se mezcla con el matorral crasicaule pero se distingue por la cantidad de
leguminosas que presenta el bosque tropical.
La fauna del área esta constituida aproximadamente de 26 especies de aves, 15 de mamíferos y 2
especies de reptiles. Algunas de estas especies se encuentran en algún estatus de conservación de acuerdo a
la NOM-059-SEMARNAT-2001, como es el caso de Bassariscus astutus (Cacomixtle).
El área es importante por los servicios ambientales y beneficios que presta, tales como:
Zona captadora de agua y de infiltración para los acuíferos de la ciudad de Querétaro.
Zona moderadora del clima de la ciudad de Querétaro.
Posee un relicto de bosque tropical caducifolio en buen estado de conservación.
Zona productora de oxígeno y de captura de carbono.
Zona con aptitud para desarrollar educación ambiental, recreación y turismo.
Zona que contribuye a frenar el crecimiento de la mancha urbana.
Zona con belleza escénica y paisajística.

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