Resolución relativa a la solicitud de registro de la Lista de Candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional en el Estado de Querétaro Arteaga, que presenta la Alianza por México, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, para el Proceso Electoral Ordinario del año 2006, Expediente No. 022/2006.

25 de mayo de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2463
Segundo.- Con apoyo en los considerandos primero a octavo de la presente, es de conceder y se concede el
registro de la lista de diputados por el principio de representación proporcional presentada por el partido Nueva
Alianza, como sigue:
Posición Candidato Propietario Candidato Suplente
1ª. Posición
Oscar Arturo Rodríguez Cervantes
Benjamín Góngora Jiménez
2ª. Posición
Rodrigo González Rocha
Candelaria Padrón Vila
3ª. Posición
Ma. Luisa Martínez Fuentes
J. Mario Jorge Sánchez Jiménez
4ª. Posición
Tiburcio Hernández Hernández
Verónica Rentería Ayala
5ª. Posición
Ma. Juana Hernández Teno
José Magdaleno Román Mendoza Olvera
6ª. Posición
Celedonio Pérez Martínez
Juan José Vázquez Herrera
7ª. Posición
Roberto Ibarra Ángeles
Perla Gabriela Granados Maldonado
Tercero.- En virtud de la modalidad a que se acoge el partido Nueva Alianza, del inciso c) del artículo 226 de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro, éste Consejo General, en su momento procesal oportuno ordenará las
posiciones de la octava a la décima, de mayor a menor, en razón del porcentaje de votación que cada
candidato obtuviera en su correspondiente distrito electoral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de
Arteaga”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notifíquese la presente resolución, misma que resolvió el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro.--
La Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el
sentido de la votación en la presente resolución fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO
A FAVOR EN CONTRA
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
QUERETARO
Rúbrica
Pág. 2464 PERIODICO OFICIAL 25 de mayo de 2006
RESOLUCION
EXPEDIENTE RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA
LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO ARTEAGA, QUE PRESENTA LA ALIANZA POR
MÉXICO, INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE QUERÉTARO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2006.
EXPEDIENTE Nº 22/2006
Santiago de Querétaro, Qro., a cinco de mayo del año Dos Mil Seis. Vistos para resolver la solicitud de registro
de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional de la coalición Alianza por
México y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RESULTANDO:
Primero.- Por escrito recibido en fecha 29 de abril del año Dos Mil Seis, en la Secretaría Ejecutiva del Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro y suscrito por los CC. Lic. Jesús María Rodríguez Hernández y Lic.
María de Jesús Ibarra Silva, en su carácter de Integrantes del Órgano de Gobierno de la coalición Alianza por
México, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México,
comparecen para solicitar el registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional, en los términos que en su escrito alude y que aquí se tiene por reproducido en obvio de
repeticiones y acompañando igualmente la documentación que se describe en el recibo suscrito por la
Secretaria Ejecutiva de este Órgano Electoral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- Por acuerdo de fecha 30 de abril del año Dos Mil Seis, se dio entrada a la solicitud, sin que se
efectuara la verificación del cumplimiento de los requisitos a fin de determinar que no hubiere omisiones o que
los documentos anexados no presentaran huellas de alteración o tachaduras, en virtud de no contar con los tres
días necesarios para dicha revisión, y dado el caso, requerir al representante a efecto de que dentro de las
veinticuatro horas siguientes subsanara el o los requisitos omitidos, presentara documentos fidedignos o
sustituyera la candidatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- Recibida que fue la solicitud de referencia e integrada la documentación que se anexa, se glosó el
presente expediente con la misma.
Cuarto.- Agotados los trámites legales, se puso el expediente en estado de resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Primero.- Este Consejo General es competente para conocer y resolver sobre el registro de la listas de
candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, con fundamento en lo que establecen
los artículos 68 fracción XVII, 166 fracción I, y 223 fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - -
Segundo.- El trámite dado a la solicitud fue el correcto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 226,
229 y 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- El partido político solicitante, tiene inscrito debidamente su registro como partido político nacional,
ante el Instituto Electoral del Querétaro, en términos de lo previsto por el artículo 31 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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