PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES QUE INICIA EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL PROPIO CONSEJO DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004, EN CONTRA DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL, SU DIRIGENTE, EL RESPONSABLE DEL MANEJO DE LAS FINANZAS Y LOS REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE, REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2003 DEL PARTIDO CITADO.

Pág. 1078 PERIODICO OFICIAL 11 de junio de 2004
Sirven de fundamento a lo anterior lo dis-
puesto por los artículos 41 de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 15 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 27,
30, 33 fracción primera, 35 fracción catorce, 40
fracción segunda, 46, 47, 48, 49, 50, 68 fracción
octava, 162, 163, 166, 167, 181, 184, 185, 187,
191, 192, 280 fracción segunda, 284 fracción quin-
ta, 285 fracción primera y quinta, 290, 291, 293 y
demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro; 1, 3, 4, 71, 87, 90 y demás
relativos y aplicables del reglamento Interior del
Instituto Electoral de Querétaro; 63, 64, 66 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de Fiscaliza-
ción del Interior del Instituto Electoral de Querétaro.
En mérito de lo antes expuesto y fundado es
de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Este Consejo General del Institu-
to Electoral de Querétaro es competente para co-
nocer y resolver respecto del procedimiento de
aplicación de sanciones seguido por el propio Con-
sejo, en contra del Partido de la Sociedad Naciona-
lista, en contra del delegado en el Estado y repre-
sentante propietario, en contra del responsable de
las finanzas de dicho partido y en contra del repre-
sentante suplente de dicho partido, en cumplimiento
del acuerdo de fecha 27 de febrero del año 2004,
derivado de las presuntas infracciones a las dispo-
siciones contenidas en la Sección Tercera del Capi-
tulo Tercero del Titulo Tercero del Libro Primero de
la Ley Electoral del Estado de Querétaro, radicado
en el expediente 006/2004. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- El trámite dado al procedimiento
de aplicación de sanciones antes referido, ha sido
el correcto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Con fundamento y apoyo en los
considerandos primero a séptimo de la presente, es
de imponerse y se impone la sanción prevista en el
artículo 50 de la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro a los presuntos responsables, por lo que al
haberse tenido como ciertas las imputaciones que
se desprenden del acuerdo del propio Consejo y del
dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Or-
ganización Electoral, respecto a la omisión en la
presentación de los estados financieros del tercer
trimestre del año 2003, el Partido de la Sociedad
Nacionalista queda impedido para participar en la
próxima elección ordinaria del año 2006; de la mis-
ma manera, al delegado en el Estado y represen-
tante propietario Ricardo Martínez Montes, al res-
ponsable de las finanzas Guillermo Rosas Peña y a
la representante suplente Ana Lourdes García Gó-
mez, se les impone la sanción consistente en que-
dar inhabilitados para participar en la próxima elec-
ción ordinaria del año 2006, como candidatos ò
representantes ante los órganos electorales del
Instituto Electoral de Querétaro, a virtud de haber
tenido el cargo con el que se ostentan en el periodo
en que se omitió el cumplimiento de sus obligacio-
nes de presentar en tiempo y forma los estados
financieros ordinarios del tercer trimestre del año
2003. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Atendiendo a las constancias que
se desprenden de los autos del presente expedien-
te, se ordena notificar la presente resolución por
estrados a las partes, siguiendo el procedimiento
previsto en los artículos 175 al 179 de la Ley Elec-
toral del Estado de Querétaro, autorizando para ello
al C. Lic. Pablo Cabrera Olvera, Coordinador Jurídi-
co del Instituto Electoral de Querétaro. - - - - - - - - -
QUINTO.- Publíquese la presente resolución
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro, “La Sombra de Arteaga”. - - - - - - - - - - -
Dado en la Ciudad de Santiago de Queréta-
ro, Qro., a los 31 días del mes de mayo del año
2004.
La C. Secretaria Ejecutiva del Consejo Gene-
ral del Instituto Electoral de Querétaro, HACE
CONSTAR que el sentido de la votación en el pre-
sente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO
A FAVOR EN CONTRA
DR. ANGEL EDUARDO SIMON MIRANDA CORREA
LIC. JUAN CARLOS SALVADOR DORANTES TREJO
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
T.P. ARTURO ADOLFO VALLEJO
CASANOVA
PRESIDENTE DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
LIC. SONIA CLARA
CARDENAS MANRIQUEZ
SECRETARIA EJECUTIVA
DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL
DE QUERETARO
Rúbrica
AVISO
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
QUE INICIA EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITU-
TO ELECTORAL DE QUERETARO, EN CUMPLI-
MIENTO DEL ACUERDO DEL PROPIO CONSEJO DE
FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004, EN CON-
TRA DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL, SU DIRIGEN-
TE, EL RESPONSABLE DEL MANEJO DE LAS FI-

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