Programa Estatal de Verificación Vehicular 2011.

Pág. 1076 PERIÓDICO OFICIAL 21 de enero de 2011
AREA DE RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN
¾ Orientar y asesorar al interesado sobre los requisitos para ingresar al Programa
¾ Recibir las solicitudes que presenten los interesados, y realizar, en su caso, el registro
correspondiente.
¾ Revisar que las solicitudes presentadas, reúnan los requisitos que señala el artículo 8 de la Ley
para Regularizar la Pequeña Propiedad de Predios Rústicos del Estado de Querétaro.
¾ Verificar que las solicitudes presentadas, se acompañen de los documentos requeridos por el
artículo 8 de la Ley para Regularizar la Pequeña Propiedad de Predios Rústicos del Estado de
Querétaro.
¾ En su caso, expedir al solicitante el recibo que por concepto de pago de derechos de deslinde y
avalúo catastral, deberá realizar.
¾ Turnar al área de Integración de Expedientes, las solicitudes que cumplan con los requisitos
legales.
AREA DE INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES
¾ Solicitar el Certificado de Antecedentes Registrales a la Dirección del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
¾ Elaborar el acuerdo mediante el cual se da vista al Ministerio Público, a fin de que manifieste a
lo que a su interés convenga.
¾ Solicitar y en su caso, recibir de las Oficinas de Catastro del Estado o Municipios, el croquis
certificado del inmueble a regularizar así como el valor catastral del mismo que se tenga
registrado en dichas dependencias.
¾ Elaborar el acuerdo mediante el que se ordena la publicación en uno de los diarios de
circulación local del procedimiento instaurado.
¾ Recabados los elementos referidos con antelación, turnar el expediente integrado al Área
Jurídica.
AREA JURÍDICA
¾ Elaborar las promociones que habrán de presentarse ante los Juzgados competentes,
derivadas de los expedientes integrados; las que deberán llenar los requisitos establecidos en
el artículo 12 de la Ley para Regularizar la Pequeña Propiedad de Predios Rústicos de Estado
de Querétaro.
¾ Recibir las notificaciones de las resoluciones que se emitan por parte de los Juzgados
competentes, derivadas de los expedientes integrados.
¾ Realizar en su caso, las promociones para solicitar la rectificación de datos de las resoluciones
que expida el órgano jurisdiccional que determina la regularización del predio objeto del
programa.
¾ Solicitar la inscripción de la resolución judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO
Anexo 2.
T R A N S I T O R I O S :
Único.- Publíquese en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 19 días del mes de enero de 2011.
“Querétaro Cerca de Todos”
Lic. Roberto Loyola Vera
Secretario de Gobierno
Rúbrica
21 de enero de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1077

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