Programa Regional de Desarrollo Turístico de la Sierra Gorda.

Pág. 9626 PERIÓDICO OFICIAL 11 de septiembre de 2009
7. Que la C. MARTHA RAMÍREZ YÁÑEZ, solicita mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2009, al
Ayuntamiento de Landa de Matamoros, su intervención ante la H. Legislatura del Estado, a efecto de que le sea
concedida la pensión por muerte a la cual tiene derecho, de conformidad a los artículos 142-A, 142-C, 142-D de
la entonces vigente Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
8. Que mediante oficio SG/1370/08, de fecha 03 de abril de 2009, signado por el C. Prof. Raúl Zavala
Armendáriz, Secretario General del Ayuntamiento, presentó ante este Poder Legislativo del Estado formal
iniciativa de decreto de pensión por muerte a favor de la C. MARTHA RAMÍREZ YÁÑEZ, lo anterior conforme
lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147 fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro.
9. Que mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por el C. P. Gilberto Gracia Moreno,
Coordinador de Recursos Humanos, hace constar que el C. IGNACIO LANDA CASTILLO, prestó sus servicios
en el Municipio de Landa de Matamoros, siendo su ultimo puesto el de peón de limpia “B”, del 10 de octubre de
1985 al 27 de febrero de 2009, fecha en que falleció, haciendo constar además que el trabajador finado
percibía la cantidad de $3,770.00 (Tres mil setecientos setenta pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de
$539.75 (Quinientos treinta y nueve pesos 75/100 M.N.) por concepto de quinquenio, resultado un ingreso total
en forma mensual de $4,309.75 (Cuatro mil trescientos nueve pesos 75/100 m.n), pero que en razón a los años
de servicio prestados al Municipio de Landa de Matamoros y con fundamento en el artículo 141 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro le corresponde la cantidad equivalente al 65% (sesenta y cinco por
ciento) de su sueldo, resultando en consecuencia la cantidad de $2,801.33 (Dos mil ochocientos un pesos
33/100 M.N.) en forma mensual.
10. Que la C. MARTHA RAMÍREZ YÁÑEZ, es viuda y por consiguiente beneficiaria del pago de la
pensión por muerte del finado IGNACIO LANDA CASTILLO, ya que según se desprende del acta de defunción
número 00006, oficialía 2, libro 1, suscrita por la C. Laurencia Rubio Salas, Oficial del Registro Civil de Agua
Zarca, Landa de Matamoros, este trabajador falleció en fecha 27 de febrero de 2009, a la edad de 70 años,
además de que acredita mediante acta de matrimonio número 27, libro 1, oficialía 2, suscrita por la C.
Laurencia Rubio Salas, Oficial del Registro Civil de Agua Zarca, Landa de Matamoros, el vínculo matrimonial
que tuviera con el finado.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y
el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al servicio del
Municipio de Landa de Matamoros, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Landa de Matamoros,
para otorgar la pensión por muerte a la C. MARTHA RAMÍREZ YÁÑEZ, por haber cumplido todos y cada uno
de los requisitos en la Ley, por lo que es de concederle la pensión por muerte por la cantidad correspondiente
al 65% (sesenta y cinco por ciento) del último salario percibido con cargo al Presupuesto de Egresos del
Municipio de Landa de Matamoros.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE
A LA C. MARTHA RAMÍREZ YÁÑEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artículos
126, 127, 144, 146, 147 fracción II, 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en justo
reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Landa de Matamoros, por el finado IGNACIO LANDA
CASTILLO, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MARTHA RAMÍREZ YÁÑEZ, asignándosele
por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $2,801.33 (Dos mil ochocientos un pesos 33/100 M.N.)
mensuales, equivalente al 65% del último salario que percibía el finado por el desempeño de su puesto, más
los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre en vigor el presente
Decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Landa de
Matamoros.
11 de septiembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9627
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARTHA RAMÍREZ
YÁÑEZ, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último sueldo.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. SONIA ROCHA ACOSTA
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el
presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Martha Ramírez Yáñez.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de septiembre del año dos mil nueve, para su debida
publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica

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