Programa Municipal de Protección Civil de Pinal de Amoles, Querétaro.

Pág. 4144 PERIÓDICO OFICIAL 9 de febrero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
C.P. GLORIA INÉS RENDÓN GARCÍA, C. CESAR OCTAVIO HERRERA BAINI, PROFR. JORGE
ELEUTERIO GALLEGOS AVILA Y EL ING. JOSÉ DAVID HERRERA MEJÍA, PRESIDENTA, SECRETARIA Y
VOCALES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICIA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE PINAL DE AMOLES QRO., EN USO DEL DERECHO CONFERIDO POR EL
ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
ARTÍCULO 60, 61 Y 62 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PINAL DE AMOLES,
QRO., PRESENTAN EL SIGUIENTE DICTAMEN DE LA PROPUESTA DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL DE PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35, 36 Y 37 DE LA CONSTITUCIÓN P OLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I Y 146, 148 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 115 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la propia del Estado, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es competencia de los
Ayuntamientos de los Municipios aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida la
Legislatura del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2.- Que el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece la
competencia del ayuntamiento para aprobar los bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3.- Que de conformidad con el articulo 47 y 48 del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Pinal de
Amoles, Qro, publicado en el periódico oficial “la Sombra de Arteaga” en fecha 19 de septiembre del 2018, el
Municipio está obligado a contar con un Programa Municipal de Protección Civil que defina los objetivos,
estrategias, líneas de acción, recursos necesarios y las responsabilidades de los participantes en el Sistema,
para el cumplimiento de las metas que en ello se establezcan, de conformidad con los lineamientos señalados
en los Sistemas Nacionales y Estatales de Protección Civil.
4.- Que es un compromiso del Ayuntamiento de la administración 2015-2018 trabajar en reglamentos y
disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio que permitan mantener el estado de
derecho.
5.- Que en virtud de lo señalado por el artículo 146 fracción II, 147, 148 y 149 de La Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro es facultad de este Ayuntamiento organizar el funcionamiento de la Administración Pública
Municipal, su estructura y su regulación sustantiva y adjetiva en las materias de su competencia, a través de
bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones
administrativas de observancia general y obligatoria para el municipio; por tal razón, y debido a las
consideraciones anteriores resulta necesario expedir el Programa Municipal de Protección Civil.
A N T E C E D E N T E S
1. Con la finalidad de que se realizara el análisis y estudio de la propuesta del Programa Municipal de
Protección Civil de Pinal de Amoles, Querétaro, para emitir el dictamen correspondiente, en fecha 10 de Enero
del año dos mil dieciocho, se llevó a cabo la mesa de trabajo de la Comisión de Seguridad Publica, Policía

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