Programa “Tsuni. Apadrina a una Niña Indígena”.

14 de mayo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4205
PODER EJECUTIVO
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades
que me confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 5, 6 y 17 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro, y
Considerando
I. Que todo individuo, establece nuestra carta magna en su artículo tercero, tiene derecho a recibir del
Estado la educación básica, con el fin de desarrollar armónicamente todas sus facultades, fomentando en
él a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia.
Asimismo, la Constitución Federal prescribe, que el criterio que oriente la educación se basará en los
resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus efectos, además contribuirá a la
mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto
con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general
de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupo, de sexos o de
individuos.
II. El Poder Ejecutivo a mi cargo tiene como responsabilidad constitucional, promover la integración, el
desarrollo y el fortalecimiento de la familia, sus fines de unidad, convivencia armónica y ayuda mutua, así
como la preservación de los valores de la comunidad. Asimismo, debe adoptar las medidas que
garanticen la no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de los
niños, de los jóvenes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran.
III. La Nación mexicana, única e indivisible, con la riqueza pluricultural de sus pueblos indígenas, tendrá un
mayor desarrollo en la medida que el Estado promueva entre éstos, la igualdad de oportunidades y
genere en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas que
garanticen la vigencia de sus derechos y su desarrollo integral.
IV. La Constitución Política del Estado de Querétaro, reconoce la presencia de nuestros pueblos y
comunidades indígenas, como base de la conformación política y territorial del Estado, por lo que la
autoridad estatal, debe garantizar a través de las leyes, la riqueza de sus costumbres y tradiciones;
territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, además de su
autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta.
V. Nuestro sistema educativo estatal, hoy más que nunca, concibe a la educación como un elemento
indispensable para acceder a mejores condiciones de vida, razón por la cual, es necesario insistir en la
obligación de los maestros, alumnos, padres de familia y por supuesto del Estado, para apoyar y mejorar
la educación de los queretanos.
VI. La población indígena en nuestro Estado, de acuerdo a los informes del Consejo Estatal de Población y el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es la que presenta los mayores índices de pobreza y
marginación en comparación con los demás grupos sociales, la cual asciende a 50,000 habitantes,
distribuidos principalmente en Tolimán y Amealco y, en cantidades inferiores, en Cadereyta, Ezequiel
Montes, Colón, Jalpan, Arroyo Seco y Peñamiller.
VII. Específicamente, la población de niñas indígenas en el Estado, hasta los 14 años de edad, es de 9,616,
de las cuales 1,918 cursan actualmente el sexto año de primaria y secundaria; esto representa el 20% de
esas menores, siendo este último grupo el que refleja los mayores riesgos de no continuar con su
educación por su condición de mujer indígena y la falta de recursos.

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