Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre del Año 2016.

Pág. 366 PERIÓDICO OFICIAL 15 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
PROGRAMA ESTATAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2016
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 19
fracción IV y 25 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracciones I, 7
fracciones VII inciso a) y XIX, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 122, 124, 125 fracciones I, V, IX, 128, 169, 170, 171
fracción I, 172 183, 186 y 188 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro; 1 fracciones I y II, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35,
36, 39, 45, 48, 49, 50, 51, 60, 61, 62, 63 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro
y
CONSIDERANDO
1. Que en cada anualidad, el Programa de Verificación Vehicular ha tenido por objeto establecer el
calendario y lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna
registrados en el Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de
Querétaro sean verificados en sus emisiones contaminantes.
2. Que de acuerdo a los datos obtenidos por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado, durante el año 2015, el parque vehicular en el Estado de Querétaro creció en un
7.09% respecto al año anterior.
3. Que el Inventario de Emisiones Querétaro 2011 muestra que los vehículos automotores ocupan el primer
sitio en cuanto a emisiones de Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx), en tanto que la
aplicación de programas de verificación vehicular como instrumentos de política ambiental, permiten
reducir hasta un 30% las emisiones de CO e hidrocarburos y, los programas más exigentes, logran
reducciones adicionales del 10% de los NOx1.
4. Que con fecha 26 de noviembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-
047-SEMARNAT-2014 “Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para
la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en
circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos”, en la
cual se indican las modificaciones en los procesos de verificación vehicular a adoptar por las Entidades
Federativas.
5. Que con fecha 17 de diciembre del 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la Ley del Factor de Cálculo del Estado de Querétaro tiene por objeto establecer el
Factor de Cálculo como una medida de valor, en sustitución del salario mínimo, para la determinación y
cálculo de conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes en el
Estado de Querétaro.
6. Que el Estado de Querétaro tiene proyectado homologar procedimientos de verificación respecto de las
Entidades Federativas que forman parte de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, órgano de
coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia
de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, creada a través del
Convenio de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Gobierno del Distrito Federal, y los Estados de Hidalgo, México,
1 Guía para establecer programas de verificación vehicular en los Estados y Municipios.
15 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 367
Morelos, Puebla y Tlaxcala, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 03 de octubre de
2013; siendo un aspecto importante lograr la coincidencia en la temporalidad de los Programas de
Verificación Vehicular que operan en dichas Entidades Federativas.
7. Que en virtud de lo anterior, y debido a la importancia que representa para el Estado de Querétaro, contar
con el instrumento normativo de carácter obligatorio en la entidad, que permitirá la medición y el control de
las emisiones a la atmósfera provenientes de vehículos automotores, se emite el siguiente.
PROGRAMA ESTATAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2016
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente Programa Estatal de Verificación Vehicular, tiene como objeto establecer el calendario y los
lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en el
Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser
verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2016, con excepción de las
motocicletas, los automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los
protocolos de prueba establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-077-
SEMARNAT-1995, los automóviles de colección, los tractores agrícolas, los vehículos eléctricos e híbridos, la
maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos con placas
federales o de demostración.
2. DE LAS OBLIGACIONES
2.1. Quedan obligados a observar las disposiciones del presente Programa los propietarios, poseedores o
conductores de todos los vehículos automotores registrados en el Padrón Vehicular del Estado de Querétaro.
Asimismo, quedan obligados a observar el presente Programa, los autorizados para operar y mantener las
Unidades de Verificación Vehicular en el Estado de Querétaro, los proveedores de equipo de verificación
vehicular, así como los laboratorios de calibración que realizan esta prueba en los equipos analizadores de
contaminantes.
2.2. En cumplimiento del artículo 128 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable, los
propietarios, poseedores o conductores de vehículos automotores de uso particular o de servicio público de
transporte deberán:
I. Realizar el mantenimiento de las unidades y observar los límites permisibles de emisiones señalados en la
normatividad en la materia;
II. Verificar periódicamente las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con los programas,
mecanismos y disposiciones establecidos;
III. Observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten para la prevención, control de
emergencias y contingencias ambientales;
2.3. En términos de los artículos 58 y 74 de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro, son disposiciones de
observancia general, las siguientes:
I. Todo vehículo que contamine ostensiblemente será retirado de la circulación.
II. Se considera que se comete una infracción en los siguientes casos:

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