Programa Estatal de Verificación Vehicular 2014.

Pág. 1020 PERIÓDICO OFICIAL 17 de enero de 2014
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 19
fracción IV y 25 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracciones I, 7
fracciones VII inciso a) y XIX, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 122, 124, 125 fracciones I, V, IX, 128, 169, 170, 171
fracción I, 172 183, 186 y 188 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro; 1 fracciones I y II, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35,
36, 39, 45, 48, 49, 50, 51, 60, 61, 62, 63 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro
y
CONSIDERANDO
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro denominado “Plan Querétaro 2010-2015,
Soluciones Cercanas a la Gente”, dentro de su eje de desarrollo “Fortalecimiento de la Economía”,
específicamente en el rubro denominado “Sustentabilidad Ambiental”, establece como línea de acción el
fortalecimiento del Programa de Verificación Vehicular.
2. Que en cada anualidad, el Programa de Verificación Vehicular ha tenido por objeto establecer el
calendario y lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna
registrados en el Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de
Querétaro sean verificados en sus emisiones contaminantes.
3. Que durante el año 2013, el parque vehicular en el Estado de Querétaro creció en un 1.7%, observándose
además que el 28% del parque vehicular correspondió en 2013 a vehículos con una antigüedad de 8
años.
4. Que el Inventario de Emisiones Querétaro 2011 muestra que los vehículos automotores ocupan el primer
sitio en cuanto a emisiones de Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx), la aplicación de
programas de verificación vehicular permite reducir hasta un 30% las emisiones de CO e hidrocarburos y,
los programas más exigentes, logran reducciones adicionales del 10% de los NOx1.
5. Que en virtud de lo anterior, y debido a la importancia que representa para el Estado de Querétaro, contar
con el instrumento normativo de carácter obligatorio en la entidad, que permitirá la medición y el control de
las emisiones a la atmósfera provenientes de vehículos automotores, se emite el siguiente
PROGRAMA ESTATAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR 2014
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente Programa Estatal de Verificación Vehicular, tiene como objeto establecer el calendario y los
lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en el
Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser
verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el año 2014, con excepción de las motocicletas, los
automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los protocolos de
prueba establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-077-SEMARNAT-
1995, los automóviles de colección, los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la
construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos con placas federales o de demostración.
1 Guía para establecer programas de verificación vehicular en los Estados y Municipios.
17 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1021
2. DE LAS OBLIGACIONES
2.1. Quedan obligados a observar las disposiciones del presente Programa los propietarios, poseedores o
conductores de todos los vehículos automotores registrados en el Padrón Vehicular del Estado de Querétaro.
Asimismo, quedan obligados a observar el presente Programa, los autorizados para operar y mantener los
Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Querétaro, los proveedores de equipo de verificación
vehicular, así como los laboratorios de calibración que realizan esta prueba en los equipos analizadores de
contaminantes.
2.2. En cumplimiento del artículo 128 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable, los
propietarios, poseedores o conductores de vehículos automotores de uso particular o de servicio público de
transporte deberán:
I. Realizar el mantenimiento de las unidades y observar los límites permisibles de emisiones señalados en la
normatividad en la materia;
II. Verificar periódicamente las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con los programas,
mecanismos y disposiciones establecidos;
III. Observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten para la prevención, control de
emergencias y contingencias ambientales;
2.3. Así mismo, la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro establece:
Que todo vehículo que contamine ostensiblemente será retirado de la circulación.
I. Se considera que se comete una infracción en los siguientes casos:
I.I. Quien sea propietario de algún vehículo de motor registrado en el Estado de Querétaro y no cumpla
con la verificación de emisión de contaminantes en los períodos y lugares determinados por la Dirección
o la instancia correspondiente;
I.II. Quien sea propietario de un vehículo que habiendo excedido los límites permisibles de emisión de
contaminantes, al momento de efectuar la verificación correspondiente y no haya realizado las
reparaciones necesarias a fin de que se satisfagan las normas técnicas y ecológicas en el plazo que
para tal efecto haya establecido la Dirección o la instancia correspondiente;
I.III. Se conduzca un vehículo que emita humo y gases tóxicos en forma excesiva, y;
I.IV. Se conduzca un vehículo que circule en días restringidos para ello, por presentarse una situación
de contingencia ambiental o de emergencia ecológica;
3. MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales
Mexicanas:
TIPO DE VEHÍCULO NORMA OFICIAL MEXICANA APLICABLE
Vehículos que usan gasolina como combustible.
Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en
las tablas 3 y 4 de los numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la NOM-
041-SEMARNAT-2006
Vehículos que usan gas licuado de petróleo, gas
natural u otros combustibles alternos.
Vehículos que usan diesel o mezclas que
incluyan diesel como combustible.

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