Acuerdo 02/2011 del Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual se establecen los lineamientos a observar en materia de conciliación por los agentes del Ministerio Público, en las averiguaciones previas por delitos perseguibles por querella.

Pág. 6772 PERIÓDICO OFICIAL 8 de julio de 2011
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO 02/2011 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS A OBSERVAR EN MATERIA DE CONCILIACIÓN POR LOS AGENTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN LAS AVERIGUACIONES PREVIAS POR DELITOS PERSEGUIBLES POR
QUERELLA.
El suscrito licenciado Arsenio Durán Becerra, Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro; con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24
de la Constitución Política del Estado; 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 2, 4 fracción X, 5
fracción VI, 7 Apartado A fracción XI, 30 fracciones IV y IX de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del
Estado; 7 fracción X, 11, 12 sección A fracción VII, 18 fracciones VIII inciso d) y IX de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Querétaro, la Procuraduría es la dependencia del Poder Ejecutivo que ejerce, a través de
un Procurador, Subprocuradores, Directores, agentes del Ministerio Público y órganos auxiliares, las facultades
que confieren a la institución del Ministerio Público el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
SEGUNDO: Entre las atribuciones del Ministerio Público se cuentan las de perseguir los delitos del orden
común que sean competencia de los tribunales del Estado; velar por la legalidad en la esfera de su
competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y
debida procuración e impartición de la justicia; velar por el respeto de los derechos humanos y propiciar, en las
diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, la conciliación para llegar a arreglos entre las partes,
derivados de conflictos que puedan tener por origen un hecho posiblemente constitutivo de delito que sólo sea
perseguible por querella; tal como se establece, respectivamente, en los artículos 5 y 19 fracción I del Código
de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, y 4 fracciones I, IV, VIII y X de la Ley de la
Procuraduría General de Justicia del Estado.
TERCERO: El Procurador, como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ejerce
autoridad sobre todo el personal de la Institución, teniendo entre sus facultades las de velar por el respeto a la
legislación vigente y aplicable en el Estado; dar a los funcionarios y empleados de la Procuraduría las
instrucciones generales o especiales que estime convenientes, para el cumplimiento de sus deberes; expedir
los acuerdos, circulares, manuales de organización, manuales de procedimientos, reglas de operación,
protocolos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para la eficaz actuación del
Ministerio Público y del personal de la Dependencia, tal como se establece en las fracciones I, IV y IX del
artículo 30 de la propia Ley.
CUARTO: Mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, del 25 de febrero del presente año, se promulgó la “Ley que Reforma Diversas Disposiciones del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro”. Entre otras disposiciones, se modificó el
artículo 224 BIS, expresando el legislador en la exposición de motivos, que la finalidad es procurar la
administración de justicia a través de formas alternas de solución de conflictos, que permitan evitar el desgaste
emocional y económico a quienes están involucrados en la comisión de conductas delictivas que conforme a la
ley sean perseguibles por querella; implementándose un procedimiento conciliatorio entre el ofendido y el
imputado, que permita la solución en corto plazo y el resarcimiento de la afectación sufrida por el ofendido,
generándose un acuerdo que tiene el carácter de cosa juzgada.

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