Acuerdo Número 1/2009 del Procurador General de Justicia del Estado, que crea la Agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales en el Estado de Querétaro.

27 de marzo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2541
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO NÚMERO 1/2009.
ACUERDO NÚMERO 1/2009 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE CREA LA
AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS
ELECTORALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
LICENCIADO JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 4, 13 fracciones I y IX y 30 fracciones I,
IV, VIII, IX y XX, de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios; y
C O N S I D E R A N D O
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado es una dependencia del Poder Ejecutivo que tiene,
entre otras atribuciones, perseguir los delitos del orden común que sean competencia de los Tribunales del
Estado; conocer en auxilio del Ministerio Público de la Federación de las denuncias o querellas que se
presenten con motivo de los delitos federales, conforme a la Ley de la materia y velar por la legalidad en la
esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta,
expedita y debida procuración e impartición de justicia, las cuales ejerce a través del Ministerio Público, así
como, organizar, controlar y supervisar esta Institución.
Que al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado le corresponde nombrar Agentes del
Ministerio Público Especializados y disponer la apertura de Agencias Especializadas, cuando se estime
conveniente; expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias para la eficaz
actuación del Ministerio Público y del personal de la dependencia; así como dar a los Agentes del Ministerio
Publico las instrucciones necesarias para que éstos desempeñen debidamente sus funciones y dictar las
medidas económicas y disciplinarias que crea necesarias para uniformar la acción del Ministerio Publico.
Que en la atribución del Ministerio Público de perseguir los delitos del orden común que sean de la
competencia de los tribunales del Estado de Querétaro, le corresponde en la función persecutoria, dentro de la
preparación del ejercicio de la acción penal, recibir las denuncias y querellas sobre conductas o hechos que
puedan constituir delito y practicar las diligencias necesarias, allegándose de los medios de prueba que
considere pertinentes para la comprobación del cuerpo del delito y al menos la probable responsabilidad de
quien en ellos hubiesen participado, ejercitado en su caso la acción penal ante los tribunales competentes,
promoviendo la iniciación del procedimiento ante dichos órganos jurisdiccionales.
Que el Título Quinto, Capítulo único, de la Sección Cuarta, del Código Penal para el Estado de Querétaro,
regula los delitos cometidos contra la seguridad, certeza y eficacia del sufragio.
Que el proceso electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Electoral del Estado, se
constituye por la serie de actos que realizan los organismos electorales, partidos políticos, ciudadanos,
encaminados a elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos de
conformidad con lo dispuesto por dicha Ley, cuyas etapas, según el numeral 98 se integran por la preparación
de la elección, la jornada electoral y la posterior a la elección.
Que la propia Ley Electoral del Estado, en su artículo 102, establece el inicio de la etapa preparatoria de
la elección, con la sesión del Consejo General del Instituto en que emita la declaratoria correspondiente, la que
deberá efectuarse ciento dos días naturales antes del primer domingo de julio del año en el que corresponde la
elección.

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