Acuerdo PGJ/2/2013 del C. Procurador General de Justicia que establece la creación de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos de Trata de Personas.

3 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 151
PODER EJECUTIVO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
LICENCIADO ARSENIO DURÁN BECERRA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 6, 7 y demás
relativos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 1, 3, 4 al 7, 9, 11 y aplicables de la Ley para
Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro; 1º segundo párrafo, 19
fracción XII y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 4 y 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; 1, 2, 4, 7, 11, 13, 14, 15 y 30 fracciones I, III, IV, VIII,
IX, XIII, XX, XXV y XXVIII de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, así como
11 y 12 de su Reglamento, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, al iniciar su gestión de gobierno como Titular del
Poder Ejecutivo estableció el compromiso de gobernar para todos los sectores sociales, sin distinción alguna; al
tiempo que señaló como una de las estrategias del Plan Querétaro 2010-2015, mejorar los niveles de bienestar
de la gente, en especial de los grupos vulnerables.
Que en el Plan Estatal de Desarrollo, se define el rumbo que ha de seguir la administración pública,
manteniendo la congruencia entre el actuar del gobierno y la demanda ciudadana que aspira a una mejor
calidad de vida y exige de su gobierno la cercanía, eficacia, eficiencia, transparencia y honestidad debida;
definiendo cinco ejes rectores, entre los que se encuentra el de Seguridad y Estado de Derecho, en él se
establece que la seguridad es uno de los fines primordiales del Estado, por estar en relación directa con la
calidad de vida y la prosperidad de la población; la paz social y la estabilidad política de Querétaro constituyen
un capital valioso que nunca se debe descuidar; para ello, el gobierno del Estado se propone actuar en varios
frentes: el primero, la prevención del delito para evitar que crezca, se diversifique el fenómeno y se asienten en
la entidad grupos de delincuencia organizada; el segundo, la procuración e impartición de justicia para que
ningún delito quede en la impunidad y así fortalecer la confianza ciudadana en las leyes y autoridades; el
tercero, el ejercicio de una política interna que privilegie el diálogo, la coordinación y las relaciones fructíferas
con los poderes legislativo y judicial, las fuerzas políticas y los grupos sociales.
Que la Procuraduría General de Justicia, es la Dependencia del Poder Ejecutivo facultada para ejercer la
función persecutoria de los delitos del orden común que sean competencia de los tribunales del Estado y velar
por el cumplimiento de las leyes en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la
convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de la justicia; funciones
que ejerce a través del Procurador, Subprocuradores, Directores, Agentes del Ministerio Publico y órganos
auxiliares.
Que desde tiempos remotos y en diversas latitudes, el comercio y el sometimiento de personas para ser
explotadas de múltiples formas, en condiciones de esclavitud o análogas a ella, han sido una práctica por
demás ordinaria. La trata de personas como una de las formas en que se manifiestan condiciones de esclavitud,
es una figura aberrante constitutiva de delito y que significa gravísima violación de los derechos humanos, con
efectos degradantes para la dignidad, salud física y mental de las personas, generando marcas indelebles a
quien la padece pero que también constituye una evidente muestra de degradación del tejido social; razones
por las cuales de ninguna manera debe ser aceptada, permitida o tolerada; por el contrario, merece el más
absoluto rechazo en términos de la estricta aplicación de las leyes.
Que respecto al sometimiento y comercio de personas, el concepto antes identificado y reconocido como “Trata
de Blancas”, evolucionó al de “Trata de Personas”, que el Artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocido como

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