Circular Número 01/2009 del Procurador General de Justicia del Estado, que da a conocer e instruye para la aplicación del Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales, contra el Menor y Violencia Intrafamiliar.

Pág. 2544 PERIÓDICO OFICIAL 27 de marzo de 2009
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CIRCULAR NÚMERO 1/2009
CIRCULAR NÚMERO 01/2009 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE DA A
CONOCER E INSTRUYE PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS
SEXUALES, CONTRA EL MENOR Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
LIC. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, Procurador General de Justicia del Estado, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios; así
como los diversos 2, 13 fracciones I y IX, 30 fracciones I, IV, VIII y IX de la Ley de la Procuraduría General de Justicia
del Estado y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, dentro del eje Orden, Seguridad y Justicia, se expresa como
uno de los propósitos del Poder Ejecutivo el de contribuir a consolidar el ambiente de paz social, de modo tal que las
personas disfruten de condiciones de tranquilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de sus derechos; tarea que se
debe realizar con pleno respeto a los derechos humanos.
Que del documento de referencia emanan las líneas estratégicas en el ámbito de procuración de justicia, donde
se señala, entre otros aspectos, el fortalecimiento de la estructura organizacional de modo que permita a la
Procuraduría General de Justicia del Estado mantener la confianza de la sociedad en la aplicación irrestricta de la ley,
el combate a la impunidad, la atención integral y protección legal de la víctima, coadyuvando para lograr el
reconocimiento de Querétaro como un Estado seguro y con paz social.
Que el 20 de julio de 2007 se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, la Circular número 1/2007
que “Instruye el Cumplimiento del Protocolo Institucional para la Atención de la Víctima y Ofendido del Delito”, donde
se contiene la razón de ser del servicio público, dirigida en el caso, hacia la parte más vulnerable que se relaciona con
la función primordial de la Institución del Ministerio Público: la víctima u ofendido del delito. En dicha normatividad
interna, se establecen los valores y lineamientos indispensables de atención digna, respetuosa y humana; ya sean
generales y/o específicos, ello bajo un mismo patrón, pues sólo de esa forma se verán salvaguardados los principios
básicos del servicio público: legalidad, honradez, imparcialidad, eficiencia, lealtad y profesionalismo.
Que el 29 de agosto de 2008 se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, el “Acuerdo del C.
Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada
en Delitos Sexuales, contra el Menor y Violencia Intrafamiliar”; como una estrategia de mejora del servicio, en
beneficio de la procuración de justicia y el combate a la impunidad, un ejemplo que se suma al avance en la
especialización para la atención e investigación de ciertos géneros de delitos; dotando de mejores y más apropiados
recursos materiales, informáticos y humanos, éste último fortalecido, especializado y sensibilizado, a fin de evitar la
victimización secundaria.
Que uno de los objetivos de la creación de esta Agencia Especializada lo es la eficaz y eficiente investigación y
persecución de los delitos cometidos contra el menor, de violencia intrafamiliar o sexual, logrando la sanción a los
responsables de su comisión –respetando sus derechos fundamentales-, así como el resarcimiento oportuno, justo y
eficaz del daño de las víctimas u ofendidos, atendiendo a sus necesidades físicas y psicológicas resultantes de los
ilícitos específicos. Así como coadyuvar en la eliminación de prejuicios y prácticas basadas en la idea de inferioridad o
superioridad de algún género humano, y el reconocimiento de responsabilidad común entre hombres y mujeres en la
educación y desarrollo de sus hijos.
Que con la finalidad de dar cumplimiento al numeral Décimo Sexto del Acuerdo citado en el párrafo que
antecede, que obliga a la implementación de un protocolo donde se señale la adecuada coordinación entre los
servidores públicos adscritos a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales, contra el Menor y
Violencia Intrafamiliar, puntualizando las políticas, lineamientos, funciones y procedimientos detallados y específicos,
de forma ordenada y sistemática que a cada área correspondan, respetando siempre el marco normativo que les rige;
se trabajó con personas especializadas en el tema, a través de un análisis concienzudo, lográndose que
paralelamente a la consolidación de una infraestructura inmobiliaria moderna, con espacios dignos, se dé un servicio
de atención privilegiado dirigido a las víctimas de delitos materia de esta Agencia Especializada, sustentada en un
modelo de atención que se convertirá en un referente nacional.

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