Acuerdo 03/2011 del Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, que crea la figura del Agente del Ministerio Público Especializado en Ejecución de Sanciones Penales.

Pág. 6778 PERIÓDICO OFICIAL 8 de julio de 2011
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO 03/2011 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE CREA LA FIGURA
DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
El suscrito licenciado Arsenio Durán Becerra, Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro; con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de la Constitución Política del Estado; 20 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado, y 2, 5 fracción XIII, 7 apartado B fracción VI, 14, 30 fracciones III, IV, IX y XX, 36
fracción I y 37 fracciones I, IV y VII de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el día 18 de junio del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
entre ellos al artículo 18 párrafo segundo, para establecer las bases sobre las cuales debe estar organizado el
sistema penitenciario, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; así como al artículo 21 párrafo tercero,
para señalar que además de la imposición de las sanciones, su modificación y duración sean facultades propias
y exclusivas de la autoridad judicial. Este Decreto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación,
estableció sin embargo algunas fechas diferenciadas, como sucede específicamente con el nuevo sistema de
reinserción previsto por el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de
las penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21 ya invocados, que conforme al artículo quinto
transitorio, deben entrar en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, pero sin que
pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación del propio Decreto
Constitucional.
SEGUNDO: Conforme al contenido de la reforma constitucional en la materia, se ven ampliadas las
facultades de la autoridad judicial, para que ahora también intervenga y resuelva en la última etapa del
procedimiento penal, el correspondiente a la ejecución de las penas y medidas de seguridad que le hayan sido
impuestas al sentenciado, con lo que a la vez se amplía cabalmente para el imputado el goce pleno de la
garantía del debido proceso legal, cuando se solicite y resuelva sobre la procedencia o improcedencia de
beneficios; incluyendo la posibilidad de impugnar las resoluciones que las partes estimen pertinentes,
interponiendo los recursos para los efectos previstos.
TERCERO: En base a la reforma constitucional indicada, se hizo necesario la adecuación del marco legal
estatal para alinearlo al nuevo modelo de reinserción social y a la transferencia que resulta a las autoridades
judiciales, de las facultades para conocer y resolver sobre la duración y modificación de las penas y medidas de
seguridad impuestas, describiendo la forma de intervención que le corresponde en los procedimientos
respectivos, así como la participación que le atañe al propio sentenciado, a su defensa y al Ministerio Público,
pero sin que implique o se traduzca en demérito de las atribuciones del Poder Ejecutivo en relación a la
aplicación de las sanciones, la vigilancia y administración de los establecimientos por parte de los órganos que
para tales fines dependen de su estructura orgánica y funcional. En ese sentido, el Gobernador del Estado, en
el ejercicio de la facultad de formulación de iniciativas de leyes o decretos, presentó oportunamente a la
consideración de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado, una iniciativa para
reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de siete ordenamientos legales secundarios.
CUARTO: Seguido el proceso legislativo, después de ser discutida y aprobada la iniciativa por el Pleno de
la H. Legislatura del Estado, el día 17 del mes y año en curso, se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de
Arteaga” la “LEY POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, LEY PARA LA IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, CÓDIGO PENAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY ORGÁNCIA DEL PODER EJECUTIVO Y LEY DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, TODAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO”.

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