Normas y Procedimientos que se deberán observar en las investigaciones administrativas.

6 de diciembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12233
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
La Secretaría de la Contraloría de conformidad con los artículos 1, 20 y 38, de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, 6 y 7 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, 3, 14, 19, fracción III, 23, fracción
V y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 3 fracción II y 65 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 3, 4, 6 fracción II y XVI, del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría; tercera, quinta, inciso d), y octava de las Normas que
regulan la actuación de los Órganos Interno de Control y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el 10 de junio de 2011 se publicó una reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, estableciéndose en su primer, tercer y último párrafo,
respectivamente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos consagrados en la Constitución y
en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, la obligación de las autoridades de promover,
proteger, respetar y garantizar los derechos humanos; y el derecho a la no discriminación.
Que de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, cada Estado Parte
adoptará medidas adecuadas dentro de los medios que disponga y de conformidad con los principios
fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no
pertenezcan al sector grupo, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción. Por lo que se
deberán adoptar medidas apropiadas para garantizar que el público tenga acceso para realizar denuncias,
incluso las anónimas.
Que de acuerdo con la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-
Convención de Belém do Pará-, la recomendación general 19 del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Contra la Mujer y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una
forma grave de forma de discriminación basada en el género es la violencia contra las mujeres e implica la
violación a diversos derechos humanos y ésta puede ocurrir en el ámbito laboral.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como meta la denominada “México en Paz”,
para garantizar el avance en la democracia, la gobernabilidad y seguridad de de la población, a fin de fortalecer
el combate a la corrupción y fomentar una mayor rendición de cuentas.
Que el Estado de Querétaro, de conformidad con los diversos 2 y 38 de su Constitución Política establece
que, en el Estado se garantizará el respeto a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y
proveerá las condiciones necesarias para su ejercicio y refiere, además, que los servidores públicos serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y se
aplicarán sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, la lealtad, la
imparcialidad y la eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Que de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, el Gobernador
del Estado presentó el Plan Estatal de Desarrollo “Plan Querétaro 2010-2015”, documento rector del proceso de
planeación y evaluación de las acciones gubernamentales, el cual establece los valores de sensibilidad,
cercanía, honestidad, transparencia, compromiso, eficiencia, flexibilidad, apertura y pluralidad; e instituye en su
eje 5, “gobierno eficiente y cerca de todos”, el fortalecimiento de los programas de atención ciudadana, así
como los mecanismos gubernamentales para operar en materia de información, transparencia y rendición de
cuentas, como es el caso del combate a la corrupción en el Estado.
Que los artículos 3, 14, 19, fracción III, 23 fracción V y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, disponen que el Gobernador del Estado se auxiliará, para el despacho de los asuntos, de
las Dependencias y organismos que señale la ley; así, le atribuye a la Secretaría de la Contraloría la facultad de
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planear, organizar, proponer y coordinar los sistemas de prevención, vigilancia, control y evaluación de las
dependencias, organismos del Poder Ejecutivo del Estado y entidades paraestatales, en particular, atender y
canalizar las quejas y denuncias que se presenten con motivo de actos u omisiones de servidores públicos.
Que los artículos 3 fracción II y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Querétaro, y 23 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le otorgan la
competencia a la Secretaría de la Contraloría para que atienda y canalice las quejas y denuncias que se
presenten con motivo de los actos u omisiones de los servidores públicos, así como establezca las normas y
procedimientos para que éstas sean atendidas y resueltas.
Que de acuerdo con los artículos 3, fracción I, 4,6, fracción XVI, 9 fracción I, y 14 del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Contraloría, ésta contará para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los
asuntos que le competen, entre otras, con la Dirección Jurídica y de Atención a la Ciudadanía, con facultad
expresa para recibir, evaluar, tramitar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que hayan sido interpuestas
ante la Secretaría e informar al promovente su resultado, así como realizar las investigaciones administrativas
que son parte del proceso de responsabilidades administrativas; y también contará o tendrá a su cargo, a los
Órganos de Control Interno de las Dependencias del Poder Ejecutivo y de las Entidades Paraestatales,
denominados también como “los Órganos Auxiliares de la Secretaría”, quienes realizarán sus funciones de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con los lineamientos que establezca el
Secretario.
Que, homologar la actuación de los entes de vigilancia y control para sancionar y erradicar las conductas
que transgredan los principios de legalidad, honradez, eficiencia e imparcialidad en el servicio, incluyendo los
actos de la violencia cometida por los servidores públicos contra la mujer, traducidas en acoso laboral y sexual,
es entonces, un aspecto que debe estandarizarse, para lo cual, se han incorporado aspectos del documento
público denominado Manual de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral y/o Acoso
Sexual, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por su tratamiento exhaustivo y especializado,
representa marco de referencia en la materia.
Que de conformidad con los preceptos legales, resulta imprescindible para esta Secretaría, como órgano
garante de la legalidad, homologar los criterios y actuación de la Secretaría de la Contraloría con los Órganos
Internos de Control, en las investigaciones administrativas originadas por quejas y denuncias o por cualquier
circunstancia que motiven el inicio de cuadernos de investigación, como son observaciones de entes
fiscalizadores y como resultado de entregas recepción, entre otros; estandarizar sus plazos, acuerdos,
diligencias mínimas y determinaciones, tomando en consideración que la adecuada integración del expediente
incidirá de manera directa en el éxito del procedimiento administrativo de responsabilidades que, en su caso se
instaure; por lo cual, he tenido a bien expedir las siguientes:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBERÁN OBSERVAR
EN LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBERÁN OBSERVAR
EN LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Índice
Generalidades 4
Competencia 7
Impedimentos y Excusa 8
De la Atracción 8
De los Registros e Informes 9
Medios de Captación 10

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