Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral del 2012.

Pág. 6962 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2012
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Corregidora, Querétaro, a trece de mayo de dos mil doce, vistos para resolver la solicitud de registro de la
fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO, ante este Consejo DISTRITAL VII y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha
veintiuno de marzo del año que transcurre, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro
emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2012, de conformidad con lo establecido en los
artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha
veintiuno de marzo de dos mil doce, y con fundamento en los artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II, y 102
fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los consejos distritales y
municipales para el proceso electoral ordinario 2012, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como
consejeros electorales propuestos por el Director General; de igual manera, se ratificó la designación de los
ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos para que convocaran a sesión de
instalación de sus respectivos órganos electorales para el día veinticuatro de marzo del año en curso.
3. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de
Querétaro, a través del sistema INFOPREL informó a este órgano electoral del registro de la plataforma
electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, durante el presente
proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus
aspirantes.
4. Solicitud de Registro. Que en fecha nueve de mayo de dos mil doce, compareció ANDRES FRANCO
RIVERA en su carácter de Representante Propietario del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO para solicitar
el registro de la fórmula de Diputados de Mayoría Relativa integrada por RAUL PARISSI ARAU como aspirante
a candidato a diputado propietario y MARGARITA LOZANO ROLANDI como aspirante a candidato a diputado
suplente.
5. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro, ordenándose
integrar para tal efecto el expediente No. CD/VII/006/2012.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades y
requisitos que señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual
se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de
la fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 83 fracción III, 86 fracción III, 192, 193, fracción II y
199 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 57 y 59 del Reglamento de los Consejos Distritales y
Municipales del Instituto Electoral de Querétaro.
II. Trámite. El Trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y
202 de la ley electoral en vigor.

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