Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa presentada por el Partido Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral del 2012.

1 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7023
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
El Marqués, Querétaro, a trece de mayo de dos mil doce, vistos para resolver la solicitud de registro de la fórmula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, ante este Consej o
DISTRITAL XII y:
RESULTANDO
1. Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veintiuno de
marzo del año que transcurre, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de
inicio del proceso electoral ordinario 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro.
2. Integración de los Consejos Distritales y Municipales. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veintiuno de marzo
de dos mil doce, y con fundamento en los artículos 65 fracción V, 82 fracciones I y II y, 102 fracción I de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los consejos distritales y municipal es para el proceso electoral
ordinario 2012, designando para ello a los ciudadanos que fungirían como consejeros electorales prop uestos por el Director
General; de igual manera, se ratificó la designación de los ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos,
facultándolos para que convocaran a sesión de instalación de sus respectivos órganos electorales para el día veinticuatro de
marzo del año en curso.
3. Presentación Plataforma Electoral. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro,
informó a través del sistema INFOPREL a este órgano electoral del registro de la plataforma electoral que sostendrán los
candidatos del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito
de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
4. Solicitud de Registro. Que en fecha 08 de mayo de dos mil doce, compareció MAXIMINO ARVIZU MENDOZA en su
carácter de Representante Propietario del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO para solicitar el registro de la fórmula de
Diputados de Mayoría Relativa integrada por EUSEBIO PADILLA SUAREZ como aspirante a candidato a diputado
propietario y JUAN JOSE ESPARZA GONZALEZ como aspirante a candidato a diputado suplente.
5. Integración de Expediente. Seguidos los trámites de ley, se admitió la solicitud de registro, ordenándose integrar para
tal efecto el expediente No. CD/XII/004/2012.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades y requisitos que
señala la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusier on los autos en estado de resolución, la cual se dicta al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia. Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la fór mula de
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentada por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, acorde a lo
dispuesto por los artículos 80, 83 fracción III, 86 fracción III, 192, 193, fracción II y 199 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro; 57 y 59 del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro.
II. Trámite. El trámite dado a la solicitud fue el correcto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, 201 y 202 de la ley
electoral en vigor.
III. Personalidad. La personalidad de MAXIMINO ARVIZU MENDOZA, está debidamente reconocida en términos de los
Querétaro aplicada supletoriamente, para actuar ante este órgano electoral, según se desprende de la acreditación que obra
en los archivos del propio Consejo.

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