ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE ESTABLECE, PREVIO SORTEO, EL CALENDARIO DE OPERATIVIDAD PARA EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLITICOS A LA RADIODIFUSION PUBLICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

Pág. 240 PERIODICO OFICIAL 21 de enero de 2005
3.- Que la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su artí-
culo 15 señala: “ la organización de las elecciones
locales es una función que se realiza a través de un
organismo público autónomo denominado Instituto
Electoral de Querétaro... será autoridad en la mate-
ria, autónomo en su funcionamiento, independiente
en sus decisiones y profesional en su desempe-
ño...”
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 27 estipula: “Los partidos políti-
cos son entidades de interés público y formas de
organización política con personalidad jurídica pro-
pia y tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la inte-
gración de la representación popular y como orga-
nizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo
con los programas, principios e ideas que postulan
y mediante el sufragio universal, libre, secreto, per-
sonal y directo”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 30 dispone: “Los partidos políti-
cos nacionales y estatales, gozarán en la misma
forma de los derechos y prerrogativas que estable-
ce esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y
responsabilidades que en la misma se establecen.”
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 33 establece: “Son derechos de
los partidos políticos debidamente acreditados”; la
fracción I cita: “Ejercer la corresponsabilidad que la
Constitución Política del Estado y esta Ley les con-
fieren en la preparación, desarrollo y vigilancia de
los procesos electorales” y la fracción III cita: “Ejer-
cer las prerrogativas y recibir el financiamiento pú-
blico de manera individual en los términos de esta
Ley;”
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 35 indica: “Los partidos políticos
están obligados a:” y la fracción XIV cita: “Presentar
al Instituto Electoral de Querétaro la documentación
contable a que se refieren los artículo 48 y 49 de
esta Ley, en la fechas y términos que dichos dispo-
sitivos establecen.”
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 37 señala: “Son prerrogativas de
los partidos políticos estatales que participen en la
elección:” y la fracción I cita: “Recibir el financia-
miento público en los términos de esta Ley;”
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro en su artículo 46, primer párrafo, dispone: “Ca-
da partido tendrá un órgano interno encargado de
recibir los ingresos derivados de las fuentes de
financiamiento reconocidas por esta Ley y de admi-
nistrar su patrimonio, así como de elaborar de ma-
nera trimestral sus estados financieros en períodos
ordinarios, además deberán entregar sus balances
de gastos de campaña, que deberán presentar al
Instituto en los términos previstos en esta Ley.”
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro en su artículo 47 ordena: “Los partidos políti-
cos, inclusive los que perdieron su registro en la
última elección, están obligados a llevar su contabi-
lidad conforme a los principios de contabilidad ge-
neralmente aceptados, para lo cual el Consejo Ge-
neral del Instituto expedirá el Reglamento de Fisca-
lización y proporcionará anualmente el Catálogo de
Cuentas y Formatos de reportes a que se adecuará
la misma…
Para el mejor cumplimiento de las facultades
del Instituto Electoral de Querétaro y de las obliga-
ciones de los partidos políticos previstas en esta
sección, se atenderá a lo siguiente:
a) En la primera semana del mes de enero, el
Consejo General aprobará el Catálogo de Cuentas
y Formatos que permita reflejar de manera suficien-
te y clara la situación financiera del partido políti-
co;…”
11.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro en su artículo 48 establece: “Los partidos
políticos deberán presentar al Consejo General del
Instituto, cada tres meses contados a partir del
cierre del ejercicio fiscal, un balance general, el cual
se integrará con un estado de ingresos y egresos,
un estado de origen y aplicación de recursos y con
las relaciones analíticas de cada uno de los meses
que conforman el período trimestral en cuestión, en
los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y
Formatos vigente. Al informe deberá acompañarse
toda la documentación legal que compruebe fe-
hacientemente la aplicación del gasto, conforme a
los objetivos planteados con anterioridad…”
12.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro en su artículo 68 señala: “El Consejo General
tiene competencia para”; la fracción I cita: “Expedir
los reglamentos interiores necesarios para el buen
funcionamiento del organismo”; la fracción VIII cita:
“Vigilar que las actividades de los partidos políticos
se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con
las obligaciones a que están sujetos.” y la fracción
IX cita: “Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de

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