Reglamento de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro.

4 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9797
PODER EJECUTIVO
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de julio de 2011, fue
reformado el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
reservar como atribuciones exclusivas de la Federación: la tipificación de los delitos de trata de personas
y sus penas, establecer los procedimientos penales aplicables y la ejecución de las sanciones,
estableciendo el artículo segundo transitorio de dicho Decreto, un plazo no mayor a los 180 días
siguientes a tal publicación, para que el Congreso de la Unión, expidiera la Ley General en la materia.
2. Que el 14 de junio de 2012, fue publicada en el mencionado órgano de difusión oficial federal, la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Ordenamiento federal, en cuyo artículo décimo
transitorio, se estableció que los Congresos de los Estados, procederán a hacer las reformas pertinentes
en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la referida ley.
3. Que en congruencia con los mandatos constitucional y federal precitados, el 8 de marzo del 2013, fue
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley
para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro.
4. Que entre las instituciones jurídicas más importantes que establece dicha ley, para cumplir con sus
objetivos, se encuentran la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en
Materia de Trata de Personas, el Programa Estatal en la materia, así como el Fondo Estatal de Protección
y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.
5. Que la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de
Personas, es el órgano colegiado con que cuenta el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que
sus dependencias y entidades concurran de manera organizada a cumplir con las diversas
responsabilidades públicas que la nueva ley de la materia le asigna de cara al pueblo queretano, de
manera específica, para definir y coordinar la implementación de una política de estado, en materia de
trata de personas a través de los programas, planes, acciones generales y particulares que deban
realizarse conforme a lo previsto a dicha ley, para alcanzar sus objetivos.
6. Que la Comisión Estatal, constituye un órgano público de integración interdisciplinaria, dado que
incorpora en su seno a la mayoría de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, siendo ésta, la respuesta del legislador queretano, para hacer, concentrar y fortalecer un
frente estatal unificado, ante un fenómeno delictivo de la trata de personas, que posee nocivas
ramificaciones que se extienden en los más diversos campos del actuar humano en sociedad.
7. Por tanto, en el reglamento que se expide, se establecen reglas que disciplinan la vida interna de esa
naturaleza multi-institucional que reviste la Comisión Estatal, precisando las atribuciones que
corresponden a dicho cuerpo colegiado, a su Presidente, a su Secretario Técnico y a sus propios
miembros; se establecen los requisitos que deben colmar los proyectos de acuerdo, dictámenes,
informes, opiniones o resoluciones que se sometan a consideración de dicha Comisión, así como el plazo
para su formulación; se puntualiza un régimen normativo para el desarrollo de sus sesiones; atendiendo
al principio de división de trabajo y especialización del servicio público, se faculta a la Comisión Estatal a
funcionar mediante grupos de trabajo, que le auxiliarán en la investigación, estudio, análisis y evaluación
de los asuntos de su competencia, en ciertas ramas o parcelas normativas especiales de tantas que
atañe la trata de personas; también se dota de atribuciones a dichos grupos de trabajo los que estarán
integrados por un coordinador y el número de integrantes que sea necesario para su funcionamiento.

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