Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

28 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12715
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 quince de diciembre 2010 dos mil diez, el H.
Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo Relativo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del
Año 2011 del Municipio de Querétaro, el cual señala textualmente:
…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3,
22, 23, 25, 34 DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN XI, 38 FRACCIÓN II, 48 FRACCIÓN VI, 110, 111, 112, 113, 115 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 23, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se forma de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan en su favor.
2. Que los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del Municipio, dado que es el
órgano de gobierno del Municipio cuyo propósito es reunir y atender las necesidades colectivas y
sociales, estando obligados sus integrantes a vigilar y evaluar la administración pública, con el propósito
de que los habitantes cuenten con obras y servicios públicos municipales de calidad.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, es facultad del Ayuntamiento de Querétaro formular y aprobar su Presupuesto de
Egresos para cada ejercicio fiscal, con base a sus ingresos disponibles, sujetándose para ello a las
disposiciones contenidas en la ley referida y las demás normas jurídicas aplicables.
4. Que el artículo 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que una vez aprobada
la Ley de Ingresos por la Legislatura del Estado, el Ayuntamiento aprobará su Presupuesto de Egresos, el
cual será publicado en términos legales.
5. Que, con base en lo que establece el artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
titular de la Secretaría de Finanzas, es el encargado de las finanzas públicas, por lo que tiene a su cargo
la recaudación de los ingresos municipales, así como su erogación de acuerdo con los planes y
programas aprobados. Asimismo, de conformidad con el artículo 106 del ordenamiento jurídico antes
señalado, le corresponde llevar a cabo las acciones y trabajos que correspondan (en coordinación con las
dependencias involucradas), para la elaboración de los proyectos de Iniciativa de Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, a fin de someterlos a la consideración y aprobación
del Ayuntamiento.

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