Presupuesto de Egresos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2018.

Pág. 2540 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
-------------------------------------------------------------------CERTIFICACIÓN-----------------------------------------------------------
EL QUE SUSCRIBE LIC. JOSÉ REVERIANO SÁNCHEZ CABRERA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.---------
-----------------------------------------------------CERTIFICO Y HAGO CONSTAR----------------------------------------------------
QUE EN EL SEXTO PUNTO, SUBINCISO 6.1, DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO NO. 429/2018, CELEBRADA EL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., APROBÓ POR UNANIMIDAD DE
VOTOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018, ASÍ COMO LOS TABULADORES DE REMUNERACIONES
PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DESIGNADOS Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, COMO A
CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:
LA C. BEATRIZ MAGDALENA LEON SOTELO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PEDRO
ESCOBEDO, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30 FRACCIÓN I, 146 Y
147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y
administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control
que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de
Egresos.
3) Que el Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, tal como lo establecen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la del Estado de Querétaro, motivo por el cual la
Administración Pública Municipal debe promover el desarrollo de condiciones económicas y sociales,
brindando con ello seguridad y certeza jurídica a los gobernados.
podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley
posterior, así mismo el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, señala que toda
erogación deberá sujetarse al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables.
5) Que el artículo 51 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro,
establece que el Presupuesto de Egresos de cada municipio constituye la expresión económica de la
política gubernamental y será el aprobado por los Ayuntamientos, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
6) Que el artículo 52 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro dispone
de manera fundamental que en el manejo de los recursos públicos habrán de guardar equilibrio entre
los ingresos aprobados y los egresos presupuestados a que se refieren la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos aprobados anualmente.
7) Que con fundamento a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, es facultad del Ayuntamiento de Pedro Escobedo, Qro. Formular y aprobar su
Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, con base en sus ingresos disponibles sujetándose
para ello a las normas contenidas en ésta y en las demás leyes aplicables.
24 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2541
8) Que el Decreto de Presupuesto de Egresos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., para el Ejercicio
Fiscal 2018, es el instrumento técnico y político en el que el Municipio expresa las prioridades de su
gestión, por lo que privilegia el gasto social sobre el gasto administrativo y se construye sobre los
principios de:
9) Equilibrio presupuestal entre los ingresos y los egresos
10) Legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y
rendición de cuentas.
11) Que para la elaboración del presupuesto, en términos de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se exponen
los motivos generales que permiten la formulación del Decreto de Presupuesto de Egresos del
Municipio de Pedro Escobedo, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2018:
Objetivos y Prioridades señalados en el Plan Municipal de Desarrollo
El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 facilita a la administración pública la dirección integral y
efectiva en el proceso de generación de cambios sociales que surgen como respuesta a las
necesidades y demandas ciudadanas, asegurando un desempeño óptimo en la consecución de sus
objetivos de gobierno.
El Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 consta de cuatro ejes estratégicos:
1) Pedro Escobedo Próspero
2) Pedro Escobedo en Paz
3) Pedro Escobedo con futuro
4) Pedro Escobedo Orgullo de su gente
Condiciones Económicas
Durante el presente ejercicio, se estima por parte del Gobierno del Estado que el crecimiento del
Producto Interno Bruto sea de entre 2.0 y 3.0% y una inflación estimada del 3% con un intervalo de
variabilidad de un punto porcentual anual.
Situación de la Deuda Pública
El Municipio de Pedro Escobedo, Qro. al cierre del Ejercicio Fiscal 2016 no contaba con Deuda Pública,
así mismo para el presente Ejercicio Fiscal 2017 no se adquirió Deuda Pública alguna.
Ingresos y Gastos del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017
Los ingresos registrados por el municipio en este periodo fueron $244’934,935.99 (doscientos cuarenta
y cuatro millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco pesos 99/100 m.n.). Los
gastos del mismo período ascendieron a la cantidad de $217´701,481.58 (doscientos diecisiete millones
setecientos un mil cuatrocientos ochenta y un pesos 58/100 m.n.).
Cuentas Bancarias Productivas de Recursos Federales Transferidos
En cumplimiento al artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se señalan las
cuentas bancarias productivas, en la cual se han depositado los recursos federa les transferidos, durante
el ejercicio fiscal 2017.
CLASIFICACION DEL
RECURSO FEDERAL
PROGRAMA
INSTITUCION
NO. CUENTA
FONDO DE
APORTACIONES
FEDERALES
FORTAMUN 2017
BBV BANCOMER, S.A I.B.M GRUPO
FINANCIERO BBV BANCOMER
5492
FISM 2017
3974
CONVENIOS
FEDERALES,
SUBSIDIOS Y/O
REASIGANDOS
FASP 2017 PROGRAMA DE
EVALUACIONES
BBV BANCOMER, S.A I.B.M GRUPO
FINANCIERO BBV BANCOMER
0101
FASP 2017 PROGRAMA DE
PROFESIONALIZACION
2456
FAFFEF 2017
1897
FORTALECE I
3544
GEQ PA 2017
7103
FORTALECIMIENTO
FINANCIERO 2017
3974
FORTALECE 2017
BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A.,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
GRUPO FINANCIERO SANTANDER
MEXICO
7698
FORTALECIMIENTO
FINANCIERO PARA LA
INVERSION 2017
4266
3X1 PARA MIGRANTES 2017
5971
FISE 2017
6762

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