Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

30 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12747
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 (veintiuno) de diciembre de 2010 (dos mil diez), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal de 2011, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, fracción XI y XII,
38, fracción II, 48, fracción VI, 106, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro; 2, 3, 22, 23 segundo párrafo, 25, 29, 33, 34 y 73 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro; 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal de 2011,
y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y 15, fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es
facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del
propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
3. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Corregidora, es competente para formular y aprobar su
Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, con base en sus ingresos disponibles sujetándose
para ello a las normas contenidas en ésta y en las demás leyes aplicables.
4. Que los artículos 48, fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 de la
Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro establecen que es obligación de la
dependencia encargada de las finanzas públicas realizar, las acciones y trabajos previos a la elaboración
de proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, para someterlos a la
consideración del Ayuntamiento.
Pág. 12748 PERIÓDICO OFICIAL 30 de diciembre de 2010
5. Que el artículo 112 de la Ley de referencia establece que en la formulación del Presupuesto de Egresos
podrá observarse, en lo aplicable, las normas relativas de la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Querétaro o los lineamientos siguientes:
I. La presupuestación del gasto público municipal deberá sujetarse a los objetivos y prioridades que
señale el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas atendiendo a los principios de racionalidad,
austeridad y disciplina;
II. Sólo habrá un Presupuesto, las modificaciones de partidas, una vez aprobado aquél, deberán
sujetarse a la aprobación del Ayuntamiento;
III. Todos los gastos públicos deberán consignarse en el Presupuesto o en modificaciones al mismo;
IV. Las autorizaciones presupuestales del gasto no se formularán en forma general, sino por partidas
detalladas y especificas, sin perjuicio de agruparlas en partidas globales;
V. Preferentemente que el total de sueldos, salarios y prestaciones al personal, no exceda del 33%
del total del presupuesto;
VI. Preferente que la inversión en obra pública sea de por lo menos el equivalente al 30% del ingreso
total;
VII. Se clasificarán los gastos públicos para facilitar su formulación, ejecución, contabilización y
evaluación; y
VIII. Clasificará como grupos fundamentales de la autorización del gasto público los capítulos de
servicios personales y generales; materiales y suministros; maquinaria, mobiliario y equipo;
adquisición de muebles e inmuebles; construcciones; transferencias; deuda pública, y asignaciones
globales suplementarias. Estos capítulos se agruparán en forma de gasto corriente, de inversión y
deuda pública.
6. Que con fecha 07 de julio de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia que
resuelve la Controversia Constitucional No. 25/2001 promovida por los Municipios de Corregidora,
Querétaro y El Marqués, demandando la invalidez de varias disposiciones de la entonces denominada
Ley Orgánica Municipal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en fecha 25 y 07 de noviembre de 2005,
respectivamente, y en cuyo resolutivo quinto literalmente establece:
QUINTO.- Se declara la invalidez de los artículos 82, 100, 101, en la porción normativa que
establece "…siempre que su transmisión implique la construcción de obras de beneficio colectivo
o se incremente el patrimonio municipal" y 112, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, en términos del considerando décimo de esta ejecutoria. ...”.
7. Que el Considerando Décimo de dicha ejecutorio en su parte conducente establece:
“En este contexto, la libre administración de la hacienda municipal debe entenderse exclusivamente
como la facultad de organizar, esto es, ordenar económicamente los recursos del Municipio
disponibles y utilizarlos para proveer a la satisfacción de los intereses y necesidades sociales, así
como a prestar los servicios públicos que tenga a su cargo, siempre que se apliquen al gasto
público.
Así las cosas, la regulación de un destino para los ingresos públicos, preconfigurado por la ley,
constituye una limitación a la libre administración hacendaria que violenta la fracción IV del artículo
115 de la Constitución Federal. En este tenor, los supuestos jurídicos previstos en las fracciones V
y VI del artículo 112 de la ley impugnada, que dispone la obligación de que el ayuntamiento, del
total de su Presupuesto de Egresos, destine, preferentemente, no más del 33% a sueldos, salarios
y prestaciones, y no menos del 30% a inversión en obra pública, resulta inconstitucional, toda vez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR