Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016.

8 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 291
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de l a
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 23 (veintitrés) de diciembre de 2015 (dos mil quince),
el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
En el ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 115, fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 14 párrafo segundo y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 16 y
18 fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.; 48
fracciones I y VI, 106, 110, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 25, 37, 38,
39, 40, 41,42, 51, 52, primer y tercer párrafo, 53, 55 primer párrafo, de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro; todas vigentes, se somete a consideración de este Órgano Colegiado para
su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. Que el artículo 115 fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, reconoce a los Municipios, como órgano de gobierno con personalidad jurídica y patrimonio
propio, denotando así una existencia formal inconfundible al orden jurídico municipal.
2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral en cita, los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal, entre otros, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que garanticen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecina.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 126 que: “N o podrá
hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por la ley
posterior”.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 134 que: “Los
recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y
los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados .
5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 6º, apartado A,
fracción I, que: “Toda la información en poses ión de cualquier autoridad, entidad, órgano y org anismo de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública...”. Asimismo instituye el
principio de máxima publicidad al cual se ceñirá en las partidas del Presupuesto de Egresos.
Contabilidad Gubernamental, que tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de
lograr su adecuada armonización.
Pág. 292 PERIÓDICO OFICIAL 8 de enero de 2016
7. Que para tal efecto, existe un Consejo Nacional de Armonización Contable; el cual establece, las normas,
metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para
armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo, y así cumplir
plenamente con las obligaciones de información previstas en esta Ley.
8. Que el 10 de junio de 2010 y el 30 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional de Armonización
Contable, a través del Secretario Técnico, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Clasificación por
tipo de Gasto, y el Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto,
respectivamente, en donde se obliga a clasificar el Presupuesto de Egresos bajo dicha estructura.
9. Que el 27 de diciembre de 2010 el Consejo Nacional de Armonización Contable, a través del Secretario
Técnico, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Clasificación Funcional del Gasto, en donde se
obliga a clasificar el Presupuesto de Egresos en base a la finalidad, función, sub función.
10. Que el 7 de julio de 2011 el Consejo Nacional de Armonización Contable, a través del Secretario Técnico,
publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Clasificación Administrativa del Gasto, en donde se obliga
a clasificar el Presupuesto de Egresos en base a dicha estructura.
11. Que el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, determina que, además de la
información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la
información señalada en los artículos 46 y 48 de dicho ordenamiento legal, la Federación, las entidades
federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en
los Presupuestos, apartados específicos como son; prioridades de gasto, programas, proyectos, así como
la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales e incluyendo el analítico de
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su
caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, gasto en comunicac ión social;
gasto de inversión; gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público
privadas, de prestación de servicios, entre otros.
Aunado a lo anterior, se debe incluir el listado de programas así como sus indicadores e stratégicos y de
gestión aprobados, y la aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional,
programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para
valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.
Que es necesaria en el presente proceso de integración de la información financiera para la elaboración
de los presupuestos, se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y
operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño,
establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12. Que, con apego al artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con fecha 3 de abril del
2013, el Consejo Nacional de Armonización Contable publicó en el Diario Oficial de la Federación, la
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de
Egresos, en la que establece el formato del proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado.
13. Que en efecto, con motivo del proceso de armonización contable que impulsa la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2008,
proceso que incluye el aspecto presupuestal; el Presupuesto de Egresos que sometemos a consideración
del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Querétaro contiene las adecuaciones
necesarias en materia presupuestal para los efectos de la citada ley y las disposiciones secundarias que
de esta emanan.
14. Que el 2 de Enero del 2013 el Consejo Nacional de Armonización Contable, a través del Secretario
Técnico, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Clasificador por Fuentes de Financiamiento, en
donde se obliga a clasificar el Presupuesto de Egresos bajo dicha estructura.

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