Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2015.

9 de enero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 279
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudada no Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del R eglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en S esión Ordinaria de Cabildo de fecha 30 (treinta) de diciembre de 2014 (dos mil catorce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal de 2015, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“…Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, frac ciones I y II de la Cons titución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querét aro; 30, fracción XI y XII, 48 fracciones I y
VI, 106, 110, 112, 113, 114 y 115 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 3,21, 22, 23
segundo párrafo, 25, 29, 33, 34 y 73 de la Ley para el Manejo de l os Recursos Públicos del Estado de
Querétaro; 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H.
Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo po r el que se aprueba el Presupue sto de Egresos del
Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal de 2015, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos, rec onoce a
los Municipios, com o órgano de gobier no c on personalidad jurídica y patrimonio propio, denotando así
una existencia formal inconfundible al orden jurídico municipal.
2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral en cita, los A yuntamientos tienen facultades para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal, entre otros, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que garan ticen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedim ientos, funciones y servicios públicos d e
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecina.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 126 que: “N o podrá
hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determ inado por la ley
posterior”.
4. Que la Const itución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 134 q ue: “Los
recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y
los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 6º, f racción I, que:
“Toda información en posesión d e cualquier autor idad, entidad, órg ano y org anismo federal, esta tal y
municipal es pública...”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad al cual se ceñirá en las
partidas del Presupuesto de Egresos.
6. Que el 31 de diciembre del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la F ederación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, que tiene por objeto establecer los criterios ge nerales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de
lograr su adecuada armonización.

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