Presupuesto de Egresos del Municipio de Arroyo Seco, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

Pág. 12648 PERIÓDICO OFICIAL 28 de diciembre de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE ARROYO SECO, QRO.
ADMINISTRACIÓN 2009-2012
EL CIUDADANO PROFR. JOSÉ HILARIO PEREZ CABRERA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ARROYO
SECO, QRO., EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE ARROYO SECO, QUERÉTARO.
CERTIFICO
QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2010, EL H. AYUNTAMIENTO DE
ARROYO SECO, QRO., APROBO EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARROYO SECO QRO., PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2011, EL CUAL SEÑALA:
Con fundamento en lo previsto por los Artículos 115, fracción II, IV incisos a) b) y c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 33, 34, de la Ley para el Manejo de l os
Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 2, 30 fracción XI, 36, 38 fracción II, 48 fracciones I y VI, 102, 110, 111,112, 113,
114 y 115 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 24, 30 y 37 fracción I del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Arroyo Seco, Querétaro, y
CONSIDERANDO
I.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción IV que los
Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan,
así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambi o
de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubi ertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos por los ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen,
conforme a la ley.
II.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro señala:
En su artículo 14, que la hacienda pública del Estado y las de los Municipios, estará constituida por lo bienes m uebles e
inmuebles comprendidos en su patrimonio y por los ingresos que establezcan en su favor las leyes.
En su artículo 35, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado de Querétaro.
III.- Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala:
En su artículo 2, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Es autónomo para
organizar la administración pública municipal, contará con autoridades propias, funciones específicas y libre administración
de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
En su artículo 30 fracción XI, los Ayuntamientos son competentes para formular y aprobar el Presupuesto de Egresos del
municipio para cada año fiscal, con base en sus ingresos disponibles y sujetándose para e llo a las normas contenidas en
ésta y las demás leyes aplicables.

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